PARRA CURIVIL CRISTIAN GONZALO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparece doña Laura Torres Gallegos, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Cristian Gonzalo Parra Curivil, imputado en la causa RIT 1317-2023, RUC 2301359117-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Carahue, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de agosto de 2025, que decretó orden de detención en su contra. Expone que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto el amparado nunca ha sido notificado válidamente ni apercibido, lo que le impidió tomar conocimiento formal de la causa; agrega que la medida cautelar decretada no respeta el principio de proporcionalidad, tratándose de un procedimiento simplificado por delito de baja entidad, con posibles salidas alternativas, y que además su representado pertenece al pueblo mapuche, lo que haría aplicable el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT. Solicita que se deje sin efecto la orden de detención y que se disponga orden de no innovar para suspender de inmediato los efectos de la resolución recurrida. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de amparo procede únicamente cuando exista una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual que sea ilegal o arbitraria, esto es, que se realice fuera de los casos o de las formas determinadas por la Constitución y la ley. 2° Que del tenor del recurso aparece que la orden de detención impugnada fue dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue en el marco de una investigación penal en curso, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, que autoriza la detención de un imputado cuando su comparecencia pudiere verse demorada o dificultada, luego de múltiples intentos fallidos de notificación. 3° Que, por ende, la resolución recurrida constituye el ejercicio de una facultad jurisdiccional expresamente prevista en la normativa procesal penal, siendo en consecuencia una medida caute
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por doña Laura Torres Gallegos, en favor de Cristian Gonzalo Parra Curivil. Al otrosí: Estese a lo resuelto. Archívese. N°Amparo-328-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparece doña Laura Torres Gallegos, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Cristian Gonzalo Parra Curivil, imputado en la causa RIT 1317-2023, RUC 2301359117-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Carahue, en contra de la reso
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