SIN INFORMACION

ALBARADO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que atendido lo previsto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de doña Deysi Albarado Rojas, se encuentra ubicado en Santa Matilde, Los Libertadores, sitio 37, comuna de Tiltil, y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.”, se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Regístrese y archívese. Rol 1465-2025 (Protección)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de doña Deysi Albarado Rojas, se encuentra ubicado en Santa Matilde, Los Libertadores, sitio 37, comuna de Tiltil, y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.”, se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en

Texto Completo (Preview)

/dcg Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. A folio 3: Estese a lo que se resolverá. A folio 4: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente, por acreditada personería y por acompañado mandato judicial. Al primer otrosí: Téngase por cumplido lo ordenado por el Servicio Nacional de Migraciones. Al tercer otrosí: Téngase presente delegación de poder conferida a la abog

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