SIN INFORMACION

SALAMANCA QUIJÓN LUIS ALBERTO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece JAVIERA ITURRIAGA WILDER, Abogada, Defensora Penal Público, en representación de ALBERTO SALAMANCA QUIJÓN, Cédula de Identidad N° 19.608.790-7, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 442-2025, RUC 2510006874-8, del Juzgado de Garantía de Villarrica, interponiendo acción constitucional de amparo, a favor del imputado individualizado, en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Garantía de Villarrica don JULIO LUIS SANDOVAL BERROCAL, dictada con fecha 08 de agosto de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del CPP., por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental de mi representado. Expone como

Fundamentos

fundamentos que, con fecha 08 de febrero de 2025, mi representado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Villarrica donde se procedió a controlar su detención por el delito de incendió establecido en el artículo 475 Nº 1 del Código Penal. Expresa que, luego de controlarse su detención y declararse legal, el Ministerio Público procedió a solicitar la ampliación de la misma, fijándose audiencia de formalización para el día 11 de febrero de 2025, audiencia en la que se formaliza la investigación por el delito anteriormente señalado, atribuyéndole a mi representado participación en calidad de autor y respecto del grado de desarrollo del delito este se encuentra en grado consumado. Sostiene que, los hechos de la formalización son los siguientes: “El día 7 de febrero de 2025 a las 11 horas en circunstancias que Nicole Camila Gutiérrez Paillalef salió de su domicilio ubicado en calle San Carlos número 1735 de la comuna de Villarrica se encontró con su vecino el imputado Luis Alberto Salamanca Quijón quien vive en la casa contigua a la suya ubicada en calle San Carlos número 1725 el cual sin mediar palabra alguna previa le indicó: “ voy a quemar la casa para que se queme la tuya y todas las de la población”, para luego el imputado ingresar a su domicilio juntar diversas ropas de cama en una pieza y prenderle fuego con un objeto portador de calor con la finalidad de quemar su casa habitación así como la de su vecina y víctima Nicole Gutiérrez y de sus otros vecinos logrando apagar el incendio personal de bomberos que concurrió al lugar causando daños en la casa habitación del imputado sin lograr propagarse a casas vecinas.” Indica que, la Calificación jurídica es delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 número 1 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Refiere que, luego de formalizada la investigación se decretó como medida cautelar, aun en oposición de la defensa, la prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que, de todo el debate esta defensa solicitó se oficiara al Hospital de Villarrica y CESFAM Los Volcanes con el fin de que se remitieran los antecedentes de ficha clínica del imputado por una eventual inimputabilidad, fijándose audiencia para discutir artículo 458 CPP., audiencia en la cual no ser dio lugar, por no contar la defensa con dichos antecedentes ni con documentación que diera cuenta de algún tipo de diagnóstico médico. Señala que, con fecha 28 de julio se acompañó por parte de Gendarmería de Chile del CDP de Pitrufquén denuncia realizada por el imputado por hechos que constituirían delito de abuso sexual en su contra por parte de internos, remitiéndose los antecedentes a la fiscalía e informándose a la defensa, quien concurrió al centro de detención y verificó la denuncia y traslado del imputado a atención médica en el CESFAM de Pitrufquén, entrevistándose con Catherinne Cecialia Diaz Laurie, TENS del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece JAVIERA ITURRIAGA WILDER, Abogada, Defensora Penal Público, en representación de ALBERTO SALAMANCA QUIJÓN, Cédula de Identidad N° 19.608.790-7, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 442-2025, RUC 2510006874-8, del Juzgado de Garantía de Villarrica, interponiendo acción constitucional de amparo, a favor d

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