AGUILAR MARIPAN JOSE ORLANDO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparece doña Laura Torres Gallegos, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Orlando Aguilar Maripán, imputado en la causa RIT 145-2024, RUC 2400026355-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Carahue, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de agosto de 2025 por dicho tribunal, mediante la cual se decretó orden de detención en su contra. Señala la recurrente que la medida resulta ilegal y arbitraria, por cuanto el amparado nunca ha sido notificado ni apercibido respecto de la causa en su contra, lo que impide atribuirle responsabilidad por su incomparecencia; agrega que la orden de detención fue decretada sin atender al principio de proporcionalidad, tratándose de un procedimiento simplificado por delitos de baja entidad, con posibilidad de término mediante salida alternativa, y que además su representado pertenece al pueblo mapuche, lo que ameritaría medidas menos gravosas conforme a normas internacionales de derechos humanos. Por ello, solicita se deje sin efecto la orden de detención, y se disponga como orden de no innovar la suspensión inmediata de los efectos de la resolución recurrida. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, esta acción constitucional procede frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias al derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que, del tenor del recurso y de los antecedentes expuestos, se advierte que la resolución que dispuso la orden de detención del amparado fue dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue en el marco de una investigación penal en curso, haciendo aplicación expresa del artículo 127 del Código Procesal Penal, que autoriza al tribunal para decretar la detención de un imputado cuando su comparecencia pudiere vers
Fallo
fallo del recurso de amparo, esta acción constitucional procede frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias al derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que, del tenor del recurso y de los antecedentes expuestos, se advierte que la resolución que dispuso la orden de detención del amparado fue dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue en el marco de una investigación penal en curso, haciendo aplicación expresa del artículo 127 del Código Procesal Penal, que autoriza al tribunal para decretar la detención de un imputado cuando su comparecencia pudiere verse demorada o dificultada. 3° Que, en consecuencia, la orden de detención impugnada constituye una medida cautelar prevista expresamente por la ley procesal penal, adoptada dentro de un procedimiento jurisdiccional en curso y frente a la cual el ordenamiento jurídico contempla mecanismos procesales específicos de revisión e impugnación, tales como los recursos ordinarios regulados en el Código Procesal Penal. 4° Que, por lo anterior, no puede estimarse que la decisión cuestionada configure una privación de libertad ilegal o arbitraria susceptible de ser corregida por la vía excepcional del amparo, desde que no se trata de un acto fuera de los casos o formas previstos en la Constitución y la ley, sino de una resolución jurisdiccional respecto de la cual el legislador ha previsto recursos procesales idóneos. POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparece doña Laura Torres Gallegos, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Orlando Aguilar Maripán, imputado en la causa RIT 145-2024, RUC 2400026355-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Carahue, en contra de la resoluci
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