SIN INFORMACION

OBISPO AULAR GABRIEL ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Gabriel Alberto Obispo Aular, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.884.310-8 y pasaporte N° 142962512, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, fundada en la Resolución Exenta N° 24593542, de 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que el recurrente ingresó a Chile como turista, obtuvo residencia temporal y, el 23 de diciembre de 2021, solicitó residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con fecha 23 de diciembre de 2024 es notificado de la resolución exenta 24593542 mediante la cual se rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Indica que con fecha 2 de diciembre se efectuó notificación previa rechazo y se le dio un plazo de 10 días hábiles para remitir certificado de antecedentes penales apostillados de Venezuela debido a que la página web solo permite obtener dicho certificado en determinadas fechas tardando en promedio 3 semanas en gestionarse. Añade que, con fecha 7 de marzo de 2025, obtuvo dicho certificado apostillado, de modo que el único reparo habría sido subsanado. Sostiene además que el procedimiento se tramitó sin considerar su situación particular ni otorgar un plazo prudente, infringiendo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24593542, de 23 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen Venezuela, debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien el actor no acompañó el primero de los documentos requeridos durante el procedimiento administrativo, al interponer el recurso de marras ha acompañado el certificado de antecedentes penales emitido por la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, demora que se justifica ante los problemas consulares que ha experimentado la embajada de Venezuela en nuestro país, impidiéndole a los ciudadanos venezolanos que residen en Chile realizar trámites consulares o retirar documentos para fines migratorios. Cuarto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia definitiva y la medida de abandono del país, resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley 21.325, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en Chile, por lo que se acogerá este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gabriel Alberto Obispo Aular en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24593542, de 23 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y realizar una nueva revisión de los antecedentes, considerando el certificado de antecedentes penales acompañado por el amparado en esta instancia. Regístrese, notifíquesechívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2765-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Gabriel Alberto Obispo Aular, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.884.310-8 y pasaporte N° 142962512, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Mig

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