SIN INFORMACION

MUÑOZ ASTUDILLO YUSBER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Yusber Yoandry Muñoz Astudillo, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de residencia definitiva presentada el 9 de marzo de 2022 ni otorgar la ampliación del certificado de residencia en trámite. Expone que esta omisión lo deja sin acreditación de residencia legal, sin autorización para trabajar, sin posibilidad de realizar trámites públicos o privados y sin poder salir y reingresar al país, lo que constituye una privación ilegal de su libertad ambulatoria. Sostiene que la actuación del Servicio vulnera lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley N°21.325 y el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se ordene resolver su solicitud en un plazo de treinta días o, en subsidio, emitir dentro de tres días la ampliación de residencia en trámite, con condena en costas. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Colombia, el 26 de febrero de 2025. Tercero: Que informa al tenor de recurso Carolina Fernandoy Catalán y Stephanie Pinto González, abogadas en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Exponen que Yusber Yoandry Muñoz Astudillo, ciudadano venezolano, ingresó al país el 20 de marzo de 2019 y obtuvo residencia temporal hasta el 28 de marzo de 2022. Agregan que el 9 de marzo de 2022 solicitó permanencia definitiva bajo ID N°41856285, trámite que actualmente se encuentra en etapa de revisión jurídica, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación. Afirman que no existe sanción migratoria de ab

Fallo

se resuelve. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Extranjería y Migración y, por consiguiente, el amparado puede acceder al certificado pertinente. Sexto: Que, en consideración a lo anterior, solo cabe rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Yusber Yoandry Muñoz Astudillo, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de residencia definitiva presentada el 9 de mar

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