MP/JAIME IVÁN OLIVARES MEDINA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que conforme se hizo presente en estrados, el parte policial que dio origen a los presentes antecedentes da cuenta de la existencia de testimonios relativos a la presencia de un vehículo sospechoso afuera de la empresa que había denunciado de manera reciente un delito de robo con intimidación, el cual se dio a la fuga, y fue seguido por personal policial. En dicha persecución, habiendo perdido de vista por un instante al señalado móvil, visualizan luego un vehículo de similares características, y controlado el mismo, a su conductor se le encontraron municiones en su poder. 2° Que, en este contexto, los antecedentes referidos son suficientemente amplios y comprensivos de la calificación que efectúa la parte querellante, conforme su teoría del caso, y de acuerdo lo dispone el artículo 261 letra A) del Código Procesal Penal que, expresamente señala como actuación del querellante la posibilidad de “adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación”. 3° Que, en consecuencia, se coincide con la decisión del tribunal, que estuvo por desestimar la excepción opuesta por la defensa, sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo del juicio. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 9179-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua por compartir, en lo esencial, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 871-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que conforme se hizo presente en estrados, el parte policial que dio origen a los presentes antecedentes da cuenta de la existencia de testimonios relativos a la presencia de un vehículo sospechoso afuera de la empresa que había denunciado de manera reciente un delito de robo con intimidación, el cual se dio a la fuga,
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