SERNA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en favor de Juan Carlos Serna Carmona, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjero Run N°26.227.045-9, con domicilio en Villa El Bosque Algarrobo, 896, comuna de María Elena, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el debido proceso (Art. 19 N°3 CPR) y el principio de celeridad, solicitando se declare que el Servicio Nacional de Migraciones debe resolver la solicitud de Nacionalización del recurrente, fijándose un plazo breve y perentorio para concluir el procedimiento, que no exceda el plazo legal de 30 días o, en subsidio, el que se estime, dictándose cualquier otra resolución para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso. Se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que fue evacuado, pidiendo el rechazo del recurso con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente, obtuvo residencia definitiva en Chile y el 29 de julio de 2024, ingresó su solicitud de beneficio de Nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), según consta en el comprobante de envío de solicitud de Nacionalidad número 70966199, pero desde la fecha de ingreso de la solicitud, y a la fecha ha transcurrido un tiempo excesivo sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido una respuesta o un acto terminal respecto a la solicitud de nacionalización del recurrente, lo que le ha generado una constante preocupación e incertidumbre, al impedirle el acceso a mejores oportunidades laborales o beneficios inherentes a la nacionalidad chilena, lo que es arbitrario y sorpresivo, no resguardando el principio de celeridad que debe regir los procedimientos administrativos. Señala que, pese a la falta de respuesta de fondo a su solicitud de nacionalidad, el recurrente se mantiene viviendo en Chile, con domicilio en Villa El Bosque Algarrobo, 896, comuna de María Elena, y ha mantenido su situación migratoria regular con Permanencia Definitiva. Afirma que la falta de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones respecto a la solicitud de nacionalización del actor, por un período que excede ampliamente los plazos razonables, configura una omisión arbitraria e ilegal que vulnera el derecho a la Igualdad ante la Ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, asimismo, el Principio de Celeridad y Debido Proceso (Art. 19 N°3 CPR y Artículos 7°, 8° y 27 de la Ley N° 19.880). Añade que la omisión del SERMIG de resolver en tiempo y forma una solicitud de nacionalización va en contra del espíritu de regularidad y certeza jurídica que busca promover la normativa migratoria chilena. Sostiene que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de dar una respuesta a la solicitud de nacionalización del recurrente es tanto ilegal, por contravenir los plazos y principios establecidos en la Ley N°19.880, como arbitraria, por ser una manifestación antojadiza y sin justificación de un poder discrecional, manteniendo al recurrente en una situación de incertidumbre y desprotección. Termina solicitando se declare que el Servicio Nacional de Migraciones debe resolver la solicitud de Nacionalización del recurrente, fijándose un plazo breve y perentorio para concluir el procedimiento, que no exceda el plazo legal de 30 días o, en subsidio, el que se estime, dictándose cualquier otra resolución tendiente a restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que el actor, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país el 11 de noviembre de 2017, por el paso fr
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en favor de don Juan Carlos Serna Carmona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir todos los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1297-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en favor de Juan Carlos Serna Carmona, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjero Run N°26.227.045-9, con domicilio en Villa El Bosque Algarrobo, 896, comuna de María Elena, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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