C/ CRISTOPHER ALEXANDER VELOSO SAN MARTIN
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1. - Que, la defensa del imputado Cristopher Alexander Veloso San Martín, formalizado como autor del delito de robo con violencia, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de agosto del presente año, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al citado imputado, solicitando se modifique por una medida de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que la defensa cuestiona la participación del imputado en los hechos y consecuente con ello la necesidad de cautela, refiere que los antecedentes son insuficientes para acreditar la participación del imputado en los hechos, puesto que la persona que ingresa al lugar lo hace a rostro cubierto y, por tanto, no es posible que sea reconocido por medio de los fotogramas, lo cual se contradice con las declaraciones de los testigos. Estima, además, que la necesidad de cautela ha variado en virtud de la falta de participación del imputado, y propone las cautelares que señala. 3.- Que el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución recurrida señalando que cuenta con parte policial de la Tenencia de Hualqui, declaración de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, la declaración de la administradora del establecimiento, declaración de los guardias del supermercado, videos de seguridad del establecimiento, orden de investigar del OS9 de Carabineros en la cual se toma declaración a los mismos testigos quienes reconocen en Kardex fotográfico al imputado, fotograma de los videos de seguridad. En relación a la necesidad de cautela indica que debe estarse a la pena asignada al delito, bien jurídico protegido, el imputado no goza de irreprochable conducta anterior. 4.- Que los antecedentes expuestos en el
Fundamentos
considerando anterior consistente en el parte policial que da cuenta de los hechos de la formalización, las declaraciones de los testigos, esto es, los guardias de seguridad y la administradora del supermercado, quienes reconocen al imputado en kardex fotográfico, unido a los videos de seguridad del establecimiento, los mismos permiten presumir fundadamente su participación en los hechos que se le atribuyen. 5.- Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar decretada, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza del delito, la pena de crimen asignada al delito, el bien jurídico protegido, unido a lo anterior el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, mantiene condena vigente en causa RIT 6989-2024 del Juzgado de Garantía de Concepción en la que fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que se encontraba cumpliendo con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, al momento de la ocurrencia de los hechos de esta causa, todo lo cual permite estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Cristopher Alexander Veloso San Martín por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1301-2025.
Fallo
por tanto, no es posible que sea reconocido por medio de los fotogramas, lo cual se contradice con las declaraciones de los testigos. Estima, además, que la necesidad de cautela ha variado en virtud de la falta de participación del imputado, y propone las cautelares que señala. 3.- Que el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución recurrida señalando que cuenta con parte policial de la Tenencia de Hualqui, declaración de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, la declaración de la administradora del establecimiento, declaración de los guardias del supermercado, videos de seguridad del establecimiento, orden de investigar del OS9 de Carabineros en la cual se toma declaración a los mismos testigos quienes reconocen en Kardex fotográfico al imputado, fotograma de los videos de seguridad. En relación a la necesidad de cautela indica que debe estarse a la pena asignada al delito, bien jurídico protegido, el imputado no goza de irreprochable conducta anterior. 4.- Que los antecedentes expuestos en el considerando anterior consistente en el parte policial que da cuenta de los hechos de la formalización, las declaraciones de los testigos, esto es, los guardias de seguridad y la administradora del supermercado, quienes reconocen al imputado en kardex fotográfico, unido a los videos de seguridad del establecimiento, los mismos permiten presumir fundadamente su participación en los hechos que se le atribuyen. 5.- Que, en relación a la necesidad de cau
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1. - Que, la defensa del imputado Cristopher Alexander Veloso San Martín, formalizado como autor del delito de robo con violencia, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de agosto del presente año, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la medida cautelar
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