NEIRA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y considerandos, a excepción de los
Fundamentos
motivos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, los que se eliminan. Asimismo, se eliminan los numerales I. y II. de la parte resolutiva de la sentencia. Y se tiene en su lugar y además presente. Que en estos autos ha comparecido doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada en representación del demandante Mauricio Neira Muñoz en autos civiles sobre indemnización de perjuicio, caratulados “Neira con Scotiabank S.A”, Rol de ingreso Corte 706-2024, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por la Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, doña Alejandra Santibáñez Chesta, que declaró NO HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Jorge Mauricio Neira Muñoz, en contra del Banco Scotiabank Chile S.A, sin condenar en costas al actor, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. La recurrente pide la revocación de dicha sentencia, por estimarla gravosa, injusta y contraria a derecho, atendido a que, a su juicio, se omiten antecedentes objetivos de hecho y de derecho que hacen procedente la acción deducida. Respecto de los hechos, señala que con fecha 12 de enero del año 2022, en horas de la mañana, luego de recibir un mensaje de texto del Banco Chile, el actor revisó su correo electrónico, siendo informado del cobro del cheque Serie N.º 2663144, por un monto de $4.990.000. Ante este hecho, inmediatamente revisó la otra cuenta corriente del Banco Scotiabank, observando que ahí también se había cobrado otro cheque, el serie N.º 001080-7, por un monto similar, a saber, $ 4.800.000.-, correspondiente a la cuenta N.º 720037451. Agrega que, ese mismo día, aproximadamente a las 11:00 am, acudió a la sucursal del Banco Scotiabank, realizando un reclamo escrito por pago de cheque con firma disconforme, toda vez que la firma omitía trazos, era ilegible, notoriamente distinta a la consignada en el banco. En forma paralela, vía internet, denunció el cobro efectuado en el Banco Chile. Al mediodía ingresó, personalmente, la denuncia ante la Policía de Investigaciones por el robo de los documentos indicados. Añade que su representado mantuvo conversaciones y agotó todas las instancias administrativas pertinentes respecto del Banco Scotiabank para obtener el reembolso del dinero perdido a causa del referido actuar negligente, y dicha institución, a diferencia del Banco Chile, no admitió su responsabilidad, obligando al actor a demandar ante tribunales para obtener el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de contrato. Afirma que, a simple vista, la firma puesta en el cheque es visiblemente disconforme. lo que se observa, no solo de los documentos incorporados en parte de prueba, sino que también de la declaración de los testigos presentados por su parte quienes, una vez exhibidos los documentos para comparar las firmas estampadas en ellos, describieron detalladamente cada una de las diferencias existe
Fallo
fallo que: “…el encargado del pago solo debe verificar la concurrencia de tres circunstancias, esto es, que existan fondos disponibles en la cuenta, que no exista una orden de no pago vigente y que la firma no sea visiblemente disconforme con la registrada en el banco, para proceder a su pago, tal como aconteció en la especie.” Finalmente concluye: “Que, en consecuencia, es posible determinar que la parte demandada ha probado la diligencia o cuidado que le exige la ley para eximirse de responsabilidad por incumplimiento contractual.” Sostiene que lo resuelto por el tribunal le causa agravio, por lo que solicita se enmiende dicho fallo, con arreglo a derecho, revocándolo y dictando la sentencia de reemplazo que acoja la demanda de indemnización de perjuicios, por los montos indicados en la misma, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la prueba documental acompañada al proceso, se encuentra acreditado que las partes celebraron un contrato de cuenta corriente, estampando el cuentacorrentista, en dichos instrumentos, su firma. SEGUNDO: Que acuerdo al artículo 16 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cada cheque debe llevar la firma de suscriptor, siendo esta registrada ante el banco, y, así las cosas: “En caso de falsificación de un cheque, el librado, es responsable: 1°. - Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo.” TERCERO: Que, en ese orden de ideas, con la prueba rendida en autos se observa qu
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y considerandos, a excepción de los motivos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, los que se eliminan. Asimismo, se eliminan los numerales I. y II. de la parte resolutiva de la sentencia. Y se tiene en su l
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