ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte cabe considerar, primeramente, que no se desconoce el alta conflictiva que revela la relación entre los padres del niño [Alonso]. 2.- Que, no obstante lo anterior, debe considerarse que constituye un derecho-deber mantener con los hijos una relación directa y regular, lo más frecuente posible y en este contexto, cabe tener presente que el informe psicológico acompañado a folio 48 -en virtud del cual el tribunal funda su resolución- no señala que deba suspenderse la relación directa y regular entre [Alonso] y su padre, sino que argumenta que deben adoptarse una serie de medidas...
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte cabe considerar, primeramente, que no se desconoce el alta conflictiva que revela la relación entre los padres del niño [Alonso]. 2.- Que, no obstante lo anterior, debe considerarse que constituye un derecho-deber mantener con los hijos una relación directa y regular
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