MP. C / WILLIAMS MARCELO SOTO CHANDÍA.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de fuga, en atención a la pluralidad de ilícitos, la existencia de antecedentes penales pretéritos y de un riesgo alto según la pauta homónima aplicada a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT 4184-2025 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Williams Marcelo Soto Chandía. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N2711-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2711-2025 Penal Ruc: 2501111143-5 RIT: 4184-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pamela Ballesteros Defensa: Mar
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