PACHECO MOREIRA, JESSICA YESSENIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Jessica Yessenia Pacheco Moreira, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. Señala que la amparada, de nacionalidad ecuatoriana, ingresó regularmente a Chile en octubre de 2011 y ha residido en el país de manera continua. Indica que en 2019 presentó una solicitud de permanencia definitiva siendo notificada en octubre de 2020, en plena pandemia, para subsanar documentación en el plazo de cinco días hábiles, lo que resultaba irrisorio
Fundamentos
considerando las restricciones de movilidad y cierre de servicios públicos, y que, pese a sus intentos, no pudo reunir los antecedentes requeridos. Indica que, casi dos años después, el 14 de marzo de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°22142193 que declaró desistida su solicitud de permanencia definitiva, sin considerar la situación extraordinaria vivida en el país. Expone que, pese a ello, actuando de buena fe, optó por no reclamar dicha resolución y presentó una nueva solicitud de residencia temporal el 31 de julio de 2023, tras haber pagado voluntariamente una sanción pecuniaria por su situación migratoria irregular. Sostiene que, sin embargo, el 16 de febrero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó por inadmisible su nueva solicitud de residencia temporal mediante la Resolución Exenta N°24073893, señalando e que había ingresado al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022, lo que no es efectivo. Indica que dicha resolución omitió su historial migratorio desde 2011, que fue titular de dos residencias temporales y su solicitud de permanencia definitiva presentada en el año 2019, realizando una aplicación indebida del artículo 58 de la Ley N°21.325. De otro lado, afirma que desde el año 2014 mantiene un matrimonio civil con el ciudadano Chileno Daniel Penchulef Lara, con quien ha formado un hogar estable, y que es madre de dos hijos menores de edad, que cuentan con residencia temporal, quienes dependen exclusivamente de ella. Sostiene que la ejecución de la orden de salida del país, o sólo es ilegal sino que afectaría directamente la estabilidad familiar de los menores, vulnerando el principio del interés superior del niño y el derecho a la unidad familiar. Refiere que el recurso encuentra con plena procedencia conforme el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que reconoce en su inciso tercero el amparo preventivo, ya que existe una amenaza a su derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Lo anterior, por cuanto dicha resolución impide su permanencia regular en el país, limita su derecho a circular libremente, y la expone a la expulsión y a la imposibilidad de reunificación familiar, sin que se haya realizado una ponderación seria de sus antecedentes personales, familiares, laborales y humanitarios. Señala que el acto administrativo se basa exclusivamente en formalidades procedimentales, sin considerar la realidad personal, familiar y migratoria de la amparada. Fundamenta su decisión en un argumento erróneo y arbitrario, al señalar que la recurrente habría ingresado al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022, desconociendo que reside legal y continua y regularmente en Chile desde octubre de 2011. Agrega que la orden de abandono impide, además a la amparada reingresar al país incluso si quisiera iniciar un nuevo proceso desde el extranjero, lo que constituye una medida desproporcionada y deshumanizante, incompatible con el respeto a la vida familiar.
Fallo
Por lo expuesto pide dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°22142193 de 14 de marzo de 2022 que declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva y la N°24073893 de 16 de febrero de 2024 que rechazo la solicitud de residencia temporal, disponer que el Servicio Nacional de Migraciones tramite, dentro de un plazo razonable la primera o, en su defecto, acoja a trámite la segunda, sin perjuicio, de las demás medidas que se estimen conducentes SEGUNDO: Que informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la Resolución Exenta N° 24073893, de fecha 16 de febrero de 2024, no es en primer lugar un “rechazo de solicitud" ni mucho menos una “orden de abandono ni de expulsión, sino una autorización de egreso del país dentro de 30 días. Agrega que esta autorización de egreso es una función que tiene el Servicio de Migraciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 N°4 de la Ley 21.325; a saber: “Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 4. Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias.”. Indica que el permiso que tenía la extranjera al momento de postular era de permanencia transitoria (turismo), el cual no se encontraba vigente, sin embargo, como el extranjero realizó una solicitud de residencia
Texto Completo (Preview)
Pacheco Moreira, Jessica Yessenia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol 489-2025 La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Jessica Yessenia Pacheco Moreira, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado
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