ESCOBAR HERRERA EDUARDO ALBERTO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Eduardo Alberto Escobar Herrera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que sesionó en mayo de 2025, por haberlo excluido del proceso y caducado todos los meses acumulados, decisión que estima ilegal por importar la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421, que introdujo una causal de exclusión no vigente al momento de comisión de los hechos, con lo cual se afecta su derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT 16-2018, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual impropio, cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.421, ingresando a cumplir condena el 12 de octubre de 2018, con término previsto para el 27 de octubre de 2027. Refiere que, la Comisión de Reducción de Condena lo excluyó aplicando retroactivamente el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, en virtud de la modificación de la Ley N° 21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan el ámbito de indemnidad sexual de menores de 14 años, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia definitiva y ejecutoriada, vulnerando con ello las Garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, normas del Derecho Internacional y el derecho fundamental del debido proceso. Por lo expuesto, solicita que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena la evaluación del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho a la libertad personal y seguridad individual, destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éstas se vean amenazadas o perturbadas por actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, a través del presente recurso, se solicita dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena del Complejo Penitenciario de Valparaíso que, resolvió excluir al amparado y caducar los meses acumulados, fundándose en la aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificado por la Ley N° 21.421. Tercero: Que, el recurrente sostiene que la decisión impugnada resulta ilegal, por cuanto implica la aplicación retroactiva de una norma que no estaba vigente al momento de los hechos ni de la dictación de la sentencia definitiva, no correspondiendo exigirle requisitos que no existían en esa época, toda vez que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y en el artículo 11 del Código Procesal Penal, así como el principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del reo, reconocido en el artículo 19 N° 3, inciso séptimo, de la Constitución Política de la República y en tratados internacionales sobre derechos humanos. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida informó que la exclusión del amparado no fue resuelta por la actual comisión, sino por la que sesionó el año 2022, la cual, aplicando la modificación introducida por la Ley N° 21.421 al artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, decidió excluirlo del beneficio de reducción de condena. Agrega que la comisión vigente ha sostenido mayoritariamente un criterio diverso, estimando improcedente aplicar retroactivamente dicha causal de exclusión en perjuicio del condenado, por cuanto ello contraviene lo dispuesto en la Constitución y en el Código Penal respecto de la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Quinto: Que, no se encuentra controvertido que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2018, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de abuso sexual impropio, con inicio de cumplimiento el 12 de octubre de 2018 y término previsto para el 27 de octubre de 2027. Sexto: Que, al momento de comisión de los hechos y de dictarse la sentencia condenatoria, se encontraba vigente la Ley N° 19.856 en su versión anterior a la modificación introducida por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, de modo que el amparado cumplía con los requisitos para postular a la reducción de condena conforme a la normativa entonces aplicable. Séptimo: Que, al resolver la exclusión del amparado aplicando la causal del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, incorporada por la Ley N° 21.421, la Comisión de Reducción de
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena la evaluación del amparado respecto de su calificación de conducta anual y la correspondiente rebaja de meses de condena, disponiéndose además la continuidad del proceso para los años siguientes, de modo tal que se respete el tiempo necesario para la tramitación del decreto de rebaja respectivo en caso de mantenerse la conducta sobresaliente. Asimismo, pide que Gendarmería de Chile remita en la etapa que corresponda los antecedentes al Ministerio de Justicia, a fin de que se dicte el decreto pertinente y se materialice la consiguiente libertad del amparado. A folio 4 evacúa informe la recurrida, señalando que la exclusión cuestionada no fue resuelta por la comisión actual, sino por la comisión vigente en el período 2022, lo que consta en el Acta N° 1 de 7 de noviembre de ese año, en que se acordó por unanimidad excluir al amparado conforme al artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificado por la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022, no cabiendo sino concluir que la decisión adoptada por la Comisión constituida el año 2022 excluyó al amparado, por aplicación in actum de la referida modificación legal. Hace presente que la actual comisión, adoptó un criterio distinto sobre el punto, puesto que, se resolvió por mayoría, que a las personas condenadas por delitos sexuales contemplados en las exclusiones señaladas en el artículo 17 letra e) de la referida ley, cometidos con anterioridad a su entr
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Eduardo Alberto Escobar Herrera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Conden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica