LISHAM GÓMEZ ÚRSULA MACARENA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Alfredo Francisco Trentini Jaimes, abogado, deduce acción de protección en favor de Úrsula Macarena Lisham Gómez y en contra del Banco del Estado, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la retención indebida de saldos por $22.970.568.- al momento de realizar la venta de una propiedad hipotecada, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente vendió una propiedad ubicada en Logroño 2890, comuna de Lampa, que se encontraba hipotecada a favor del Banco del Estado de Chile. Indica que, con la autorización del banco, realizó la venta, pero este retuvo, además del crédito hipotecario, la suma de $22.970.568.- correspondiente a créditos de consumo que habían sido previamente demandados por el banco y que en sendos juicios la recurrente había ganado por prescripción. Sostiene que, el recurrido aplicó el pago al capital de dichos créditos y además calculó intereses desde el año 2008 hasta el 2024, utilizando el máximo convencional. Argumenta que, en las causas judiciales C-32922-2008 y C-2005-2009, ambas del 21° Juzgado Civil de Santiago, se acogieron las excepciones de prescripción deducidas por su parte las que fueron acogidas mediante sentencias firmes y ejecutoriadas. Añade que, el recurrido prometió restituir lo cobrado arbitrariamente el 1 de julio de 2025, pero llegada la fecha, no cumplió con lo prometido. Concluye solicitando que se ordene al banco la restitución del descuento efectuado indebidamente. A folio 9, evacúa informe Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación del Banco del Estado. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, dado que el pago de las deudas y entrega del saldo ocurrió en febrero de 2024, mientras que el presente recurso se interpuso el 17 de julio de 2025, superando con creces el plazo de 30 días para deducir la acción constitucional. Agrega que la recurrente prese
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la alegación deducida será acogida, teniendo en consideración que resulta pacífico que los descuentos efectuados por la recurrida a la actora de $22.970.568.- se verificaron en febrero de 2024, mientras que la acción de protección se dedujo ante esta Corte el 17 de julio de 2025, habiendo excedido con creces el plazo de treinta días previsto en el artículo 1 del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Segundo: Que, a mayor abundamiento, es menester considerar que la naturaleza de la acción constitucional de protección y el procedimiento dispuesto para su tramitación, exigen que los derechos constitucionales que se estiman afectados estén indubitados y no discutidos, lo que no acontece en este caso. En efecto, si bien la recurrente acompaña sentencias judiciales que acogen excepciones de prescripción respecto de determinados créditos, existe controversia acerca de si los montos retenidos por el banco corresponden exactamente a aquellos créditos prescritos o si existen otras deudas vigentes. Asimismo, hay discrepancia sobre la naturaleza y alcance de las garantías hipotecarias constituidas en favor del banco y si éstas amparaban también los créditos que se dicen prescritos. Tercero: Que, en consecuencia, este conflicto de naturaleza contractual requiere ser dilucidado en un procedimiento de lato conocimiento que permita a las partes acreditar sus dichos y exceden el ámbito de la presente acción cautelar, tal como se estableció en las dos acciones de protección intentadas con anterioridad por la recurrente, tanto ante esta Corte en causa Rol IC N°1128-2025, como ante la Corte de Apelaciones de Santiago en causa ROL IC 26975-2024. Por tales motivos la acción deducida tampoco puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos que le asistan a la recurrente. II. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, habiéndose acogid
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Alfredo Francisco Trentini Jaimes, abogado, deduce acción de protección en favor de Úrsula Macarena Lisham Gómez y en contra del Banco del Estado, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la retención indebida de saldos por $22.970.568.- al momento de realizar la venta de una propiedad h
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