JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

RODRIGO ANDRES BRAVO FAUNDEZ C/ VERONICA DEL PILAR GONZALEZ SOTO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, doña Grace Salazar Barra, abogada querellante, en representación de don RODRIGO ANDRES BRAVO FAÚNDEZ, en causa RIT N° 1747 - 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 16 de junio de 2025, por el Juez de Garantía de Talca, señor Ricardo Riquelme Carpenter, en la que se absolvió a la querellada VERÓNICA DEL PILAR GONZÁLEZ SOTO de los hechos contenidos en la querella de fecha 15 de marzo de 2022, en que se le imputa responsabilidad en calidad de autora del delito de giro doloso de cheques en perjuicio de Rodrigo Andrés Bravo Faúndez. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia, remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se esgrime como motivo absoluto de nulidad el establecido en la letra e) del artículo 374, en relación a lo previsto en el artículo 342, letra c), esto es, que la sentencia debe contener la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieran por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 y las razones legales o doctrinales que fundan el fallo. Subsidiariamente, se funda la reclamación en la causal contemplada en el artículo 373 letra b), ya que la recurrente estima que, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, respecto a la primera causal, la recurrente sostiene que “si bien, el

Fallo

fallo en su considerando octavo da por acreditados los hechos relatados en la querella, cumpliendo así los requisitos formales del artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, luego, en sus considerandos noveno y undécimo, establece que este cheque habría sido girado en garantía, por lo que se habría desnaturalizado, procediendo a absolver a la querellada.”, agregando que, para acreditar que el cheque habría sido girado en garantía, el juez, en el considerando noveno, valoró de manera favorable los siguientes medios de prueba: la declaración de tres testigos y mensajes de WhatsApp, lo que “Bajo el concepto del juez, estos elementos habrían dado coherencia al relato de la querellada en cuanto a que el cheque por ella emitido fue girado en garantía de préstamos solicitados por su hermano a Rodrigo Bravo Faúndez, que ella facilitó en el contexto de la angustia de su hermano y sus padres por el cobro de esta deuda.” A continuación, se refiere a la deposición de los testigos, afirmando “que no es posible, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, estimar que las declaraciones señaladas le dan coherencia y valor al relato de la querellada”. Al respecto, señala que algunos son testigos de oídas y otro difiere en su relato de los dichos de la propia querellada, y todos tienen un vínculo directo con ella, lo que les resta credibilidad a sus dichos. Asimismo, asegura que lo establecido por el sentenciador en orden a que el cheque librad

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Talca, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, doña Grace Salazar Barra, abogada querellante, en representación de don RODRIGO ANDRES BRAVO FAÚNDEZ, en causa RIT N° 1747 - 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 16 de junio de 2025, por el Juez de Garantía de Talca, señor Ricardo Riquelme Carpenter, en la que se absolvió a la querellada

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