12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD DE MACUL/CAMPO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley prescribe. Constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga la pronta y eficaz resolución que corresponde. Enseguida, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “[e]l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Acorde con lo estatuido en el artículo 153 del citado código el abandono puede hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Segundo: Que, sentado lo anterior debe anotarse que la expresión: “cesación de las partes en la prosecución del juicio”, indicativa de su inactividad y consiguiente desinterés en obtener una decisión al conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional, alude, además, a una pasividad imputable a los litigantes en propulsar el avance del proceso, exigencia esta última, de acuerdo con la cual, las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga -entendida como el ejercicio de un derecho en el logro del propio interés- de instar por su progresión, nada hacen en tal sentido. Por consiguiente, entendiendo que lo propuesto por el legislador mira a la obligación, en este caso, del ejecutante el orden a procurar realizar todo aquello que era necesario a fin de conseguir el avance del proceso hasta su finalización, era esperable que aquella parte procedie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, recaída en los autos rol Nro. 5079-2021 del Décimo Segundo Civil de Santiago, por la cual se rechazó el abandono solicitado y, en su lugar, se decide que se acoge el referido incidente y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento, sin costas. Devuélvase. Rol Corte Nro. 8735-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la l

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