ALARCÓN/MONTES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2890-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogieron las excepciones de caducidad y pago opuestas por la demandada PJ Chile SpA en contra de la demanda principal por tutela laboral, y subsidiaria por despido injustificado deducidas en su contra por Analía Andrea Alarcón Loncón; demandas que se rechazan; y se condena en costas a la demandante, regulando las personales en $400.000. Aunque comparece la abogada Carolina Andrea Zúñiga Zapata indicando que lo hace por la demandada, ha de entenderse que lo hace por la parte demandante interponiendo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia. Esgrime para ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y pide que, anulando dicho fallo, se lo deje sin efecto en su totalidad; y, “en su reemplazo, se dicte sentencia complementaria acogiendo está en todas sus partes con expresa condena en costas”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia de veintitrés de julio en curso, oportunidad en que alegaron ambas partes del juicio. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que explica en tres líneas de argumentos. Hace consistir la primera de ellas en una supuesta pervivencia de la acción de cobro de prestaciones laborales, concepto bajo el cual aborda la prescripción de la acción de cobro de feriado legal que reconduce al inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, añadiendo que la acción para reclamarlo prescribe en dos años, lo que estima no concordante con la excepción de caducidad y pago presentada y aceptada por el tribunal de base. Sostiene que en el finiquito de autos no se especificó el período de vacaciones pagadas y que, por lo mismo, perfectamente podría atribuirse lo pagado sólo a una parte del total del feriado que -afirma- aún se adeuda a la demandante, ya que producto de un cambio de formato de los comprobantes de vacaciones exhibidos no sería posible precisar cuáles son días acumulados por feriado legal y cuáles por feriado proporcional; ni, en consecuencia, cuáles son los días efectivamente pagados y cuáles los que aún se adeudan a la actora al momento de su despido. La segunda línea argumental en que se apoya el recurso critica que la sentencia impugnada desconoce el “principio de primacía de la realidad” y el principio protector del trabajador, al desestimar pruebas relevantes -en particular, informes médicos y antecedentes documentales- sin realizar un análisis adecuado y conforme a las reglas de la sana crítica. Se reprocha que el tribunal exigiera comprobantes de gastos pecuniarios para acreditar la afectación psicológica de la demandante, ignorando medios de prueba objetivos como diagnósticos profesionales e historia clínica. Asimismo, se acusa al tribunal de omitir la valoración de antecedentes fundamentales que daban cuenta de un contexto de acoso laboral y vulneración de derechos, como denuncias ante Carabineros, la Dirección del Trabajo y la Mutual de Seguridad. Esta omisión, señala el libelo, vulnera “garantías procesales esenciales y desvirtúa el deber del juzgador de ponderar todos los elementos probatorios de manera integral y conforme a los principios de imparcialidad y racionalidad, todo lo cual justificaría la interposición del recurso de nulidad que intenta. Finalmente, la tercera línea argumental impugna que se le haya condenado en costas, cita el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil y arguye que en materia laboral las costas se refieren únicamente a las costas personales, dado que el artículo 425 del Código del Trabajo tiene por principio formativo del proceso laboral a la gratuidad; para luego referir el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y afirmar que, en el presente caso y conforme a los antecedentes expuestos, no sólo tuvo motivos plausibles para litigar; sino que “el demandado (sic) no fue vencido en su totalidad”, insis
Fallo
fallo y la dictación de sentencia de reemplazo; en lo petitorio pide que, en reemplazo de la sentencia que se anule, “se dicte sentencia complementaria acogiendo está en todas sus partes con expresa condena en costas”. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley: aquellos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; en los de errónea interpretación de la ley, cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado, y siempre que -en cualquiera de estas hipótesis- ella haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, por la misma naturaleza de
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2890-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogieron las excepciones de caducidad y pago opuestas por la demandada PJ Chile SpA en contra de la demanda principal por tutela laboral, y subsidiaria por despido injustificado deducid
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