JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

A.F.P. HABITAT S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó tanto la solicitud de nulidad como las excepciones opuestas, consistentes en las contempladas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 5° de la Ley 17.322. Segundo: Que, respecto de la nulidad de la notificación y requerimiento de pago debe destacarse que, según consta en el estampado receptorial a folio 27 de los autos P-497-2023, el ministro de fe procedió a notificar la causa vigente, es decir, según dicha actuación, “dejando en Secretaria de dicha Corporación, copia de la demanda y título ejecutivo, despáchese de fecha 01/12/2023, solicitud de acumulación de fecha 11/01/2024 y resolución sobre la misma de fecha 15/01/2024, solicitud de receptor ad hoc de fecha 23/01/2024 y resolución sobre la misma de fecha 24/01/2024, y mandamientos de ejecución y embargo de fecha 01/12/2023 y 05/01/2024 recaídas en ella y todo lo necesario para su acertada inteligencia”. Por tanto, se rechaza esta alegación por no ser efectivos los hechos en que se sustenta ni haberse aportado prueba conducente a una conclusión diversa. Tercero: Que, en lo que atañe a la falta de personería de los abogados de la ejecutante, atendido el control de admisibilidad del tribunal a quo, se advierte que los abogados cuentan con mandato vigente debidamente exhibido, por lo que tal alegación será desestimada. Cuarto: Que, en lo que toca a las excepciones opuestas, la parte demandante no rindió prueba alguna, por lo que deberán igualmente ser rechazadas. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 N°2, 3 y 5 de la Ley N° 17.332; se confirma, con costas, la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Redacción de la Abo

Fallo

Por tanto, se rechaza esta alegación por no ser efectivos los hechos en que se sustenta ni haberse aportado prueba conducente a una conclusión diversa. Tercero: Que, en lo que atañe a la falta de personería de los abogados de la ejecutante, atendido el control de admisibilidad del tribunal a quo, se advierte que los abogados cuentan con mandato vigente debidamente exhibido, por lo que tal alegación será desestimada. Cuarto: Que, en lo que toca a las excepciones opuestas, la parte demandante no rindió prueba alguna, por lo que deberán igualmente ser rechazadas. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 N°2, 3 y 5 de la Ley N° 17.332; se confirma, con costas, la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol 272-2024 Laboral - Cobranza

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó tanto la solicitud de nulidad como las excepciones opuestas, consistentes en las contempladas en los numerales

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