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Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo el
Fundamentos
considerando octavo el cual se elimina y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, señala: “Podrá, sin embargo, el tribunal, a petición de parte, ordenar en la misma sentencia la demolición, cuando estime que el mantenimiento aún temporal de la obra ocasiona grave perjuicio al denunciante y dé éste suficiente caución para responder por los resultados del juicio ordinario”. Segundo: Que, en el presente caso, tal como se establece en los considerandos sexto y séptimo del
Fallo
fallo apelado, la parte demandante ha acreditado los presupuestos de la denuncia de obra nueva, por la causal establecida en el artículo 930 inciso 1° del Código Civil, esto es que en un terreno del cual el actor es poseedor inscrito, se pretende la construcción de una obra nueva, cual es la edificación de una antena de telecomunicaciones, obra que es ejecutada por la parte demandada. Tercero: Que, encontrándose acreditados tales presupuestos de hecho, resulta indudable que el mantenimiento, aún temporal, de la obra le ocasiona graves perjuicios al demandante, por cuanto lo obliga a soportar las externalidades negativas propias de una construcción no consentida y le impide el pleno ejercicio de las facultades de uso, goce y disposición de su inmueble, todo lo cual permite configurar la hipótesis señalada en la norma citada en el considerando primero y acoger la solicitud de demolición efectuada por la parte denunciante, pues de otro modo la intervención judicial recaída en esta causa no daría cuenta de una tutela judicial efectiva. Cuarto: Que, por último, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, resulta obligatorio condenar en costas a la parte demandada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 93 del cuaderno principal, en causa Rol C-6395-2020, por el Pr
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Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo el considerando octavo el cual se elimina y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, señala: “Podrá, sin embargo, el tribunal, a petición de parte, ordenar en la misma sentencia la demolición, cuando estime que e
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