SIN INFORMACION

GIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Isabela Gil Sanclemente, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX410624, domiciliada en Awana Telar N°2816 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al recurso administrativo presentado por la recurrente, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre dicho recurso administrativo dentro de un plazo no mayor a treinta días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista y solicitó permiso de residencia temporal, el cual le fue negado por no cumplir con los requisitos pertinentes, por lo que el 25 de agosto de 2024, presentó recurso administrativo contra la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporal, como consta en el comprobante de que acompaña, pero a la fecha no ha recibido la recurrente respuesta del Servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta al recurso de reposición administrativo, realizado el 25 de agosto de 2024, pues han transcurrido aproximadamente siete meses y 23 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Añade que la jurisprudencia nacional ha sido pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, cuestión que ha sido superada y con criterio firme por parte de la Excelentísima Corte Suprema y tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura lo que también ha sido abordada por la jurisprudencia nacional en la causa que cita. Indica que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, y ello se aprecia en el artículo 7°, inciso primero, de la Constitución Política de la República señala que los actos de la administración serán producidos “en la forma que prescriba la ley”; y el artículo 63 N°18 de la carta fundamental dispone que será materia de ley “las bases de los procedimientos que rijan los actos de la administración pública”, por lo que el procedimie

Fallo

fallo de fecha 22 de julio de 2024. Señala que el 25 de agosto de 2024, la recurrente presentó un recurso administrativo, bajo ID N°70527311, en contra de la Resolución Exenta N°24015263 de fecha 10 de enero de 2024, el que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis_Jurídico_I”, tal como se muestra en fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Seguidamente se refirió al trámite de solicitud de residencia por reunificación familiar, en relación con los artículos 12 y siguientes del decreto 177 del año 2022 que establece las subcategorías migratorias, normas que reproduce. Tras señalar que la solicitante no cumple con ninguna de las calidades respecto al extranjero con permanencia definitiva, toda vez para el caso en particular la recurrente no es menor de edad, indicó que ese Servicio tramitó y resolvió en conformidad a la Ley la solicitud de residencia presentada por la recurrente, reservándose en la Resolución Exenta que se impugna, los recursos establecidos en la ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Seguidamente aludió a la duración del procedimiento administrativo, indicando que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, afirmando que es un plazo que entra en la categoría de no fatales, citando jurisprudencia. Termina solicitando se rechace la acción de protecci

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Isabela Gil Sanclemente, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX410624, domiciliada en Awana Telar N°2816 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb

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