MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUDN
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud de nulidad y las excepciones opuestas, que corresponden a las contempladas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 5° de la Ley N°17.322, Segundo: Que, respecto de la nulidad de la notificación es posible concluir, a partir la actuación que figura a folio 8 de autos P-119-2024, que el ministro de fe se ciñó estrictamente a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal alegación debe ser desestimada. Tercero: Que, en lo que toca a las excepciones opuestas, la parte demandante no rindió prueba alguna, por lo que deberán igualmente ser rechazadas. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 N°2, 3 y 5 de la Ley N° 17.332; se confirma, con costas, la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol 236-2024 Laboral - Cobranza
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 N°2, 3 y 5 de la Ley N° 17.332; se confirma, con costas, la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol 236-2024 Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud de nulidad y las excepciones opuestas, que corresponden a las contempladas en los numerales 2, 3 y 5 d
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