SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados señores Mariano Alfredo Casera Ubilla y Roberto Elías Aranda Arcos, en representación de don Carlos González León, cubano, biofísico, interpusieron recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., por haber rechazado su solicitud de devolución de fondos previsionales, la que se amparó en la Ley N° 18.156. Esta actuación la consideran ilegal y arbitraria, pues la AFP ha actuado de manera caprichosa y sin razonabilidad al negarse a la devolución de fondos que son propiedad de su parte, basándose en una diferenciación entre trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo y aquellos gobernados por el Código del Trabajo, lo que vulnera los derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Por lo anterior, solicitan que se decreten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y que se ordene la devolución de la totalidad de sus fondos previsionales. Exponen que don Carlos González León, de nacionalidad cubana y biofísico de profesión, trabajó como académico para la Universidad de Valparaíso desde el 1 de enero de 2012 hasta el 1 de enero de 2023. Durante este período se le descontó una parte de su remuneración por concepto de cotizaciones para AFP, salud y seguro de cesantía. Sin embargo, el señor González León manifestó expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1° de la Ley N° 18.156 y mantener su afiliación al sistema de previsión de su país de origen, Cuba, según un certificado emitido por la Universidad de Valparaíso. Al dejar de trabajar para la mencionada universidad, don Carlos González León se radicó definitivamente en Estados Unidos, donde reside y ejerce su profesión. A principios del año 2024, su parte solicitó de manera virtual a la AFP Provida la devolución de sus fondos previsionales, basándose en la Ley N° 18.156, pero nunca recibió una respuesta. El 18 de diciembre de 2024 se presentó un recla

Fundamentos

fundamentos jurídicos que avalan su recurso, la Ley N° 18.156, publicada el 25 de agosto de 1982, específicamente sus artículos 1° y 7°. El artículo 1° establece la exención para empresas y personal técnico extranjero de las leyes de previsión chilenas, siempre que el trabajador esté afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener dicha afiliación. La exención no se aplica a los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El artículo 7° permite a los trabajadores extranjeros que hayan registrado cotizaciones en una AFP solicitar la devolución de esos fondos, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la misma ley. Su parte afirma haber cumplido con esta norma, adjuntando los documentos que la aludida disposición indica. Sostienen que AFP Provida ha actuado de manera arbitraria e ilegal ya que, a pesar de haberse acompañado toda la documentación exigida, recibió información imprecisa que culminó con el rechazo de su solicitud. Afirman que se han vulnerado los derechos constitucionales de propiedad y de igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja su recurso y, en su mérito, se declare que el actuar de la AFP recurrida es ilegal o arbitrario y vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, establecidas en los números 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo, piden que se ordene a la recurrida poner término al actuar arbitrario o ilegal y, por tanto, devolverle a su parte la totalidad de sus fondos previsionales, dentro de un plazo de cinco días hábiles u otro distinto que se determine. SEGUNDO: Que don Daniel Santoni, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., evacúo el informe requerido y solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con expresa condenación en costas. Sostiene que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. Argumenta que este recurso fue ideado como un medio eficaz para situaciones urgentes, con el objeto de prestar inmediato amparo al afectado cuando un derecho o garantía se encuentra privado, perturbado o amenazado por actos u omisiones arbitrarios. Indica que se rechazó la solicitud de devolución de fondos del recurrente, don Carlos González León, en su calidad de técnico extranjero, de conformidad con la Ley N° 18.156. Explica que dicha norma permite a los técnicos extranjeros que trabajen en Chile retirar sus cotizaciones previsi

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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados señores Mariano Alfredo Casera Ubilla y Roberto Elías Aranda Arcos, en representación de don Carlos González León, cubano, biofísico, interpusieron recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., por haber rechazado su solicitud de devolución de fondos previsionales, la que se amparó en l

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