SIN INFORMACION

DIEGO CARVAJAL PINO CONTRA JOSE ANTONIO TABOADA KURTEN

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que, de los hechos expuestos por el recurrente no es posible visualizar una vulneración de los derechos invocados, toda vez que por tratarse de un conflicto entre arrendatarios, estos podrían ser ventilados en la sede ordinaria que corresponda, mediante acciones adecuadas distintas de la acción de protección. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Archívese, en su oportunidad Rol Protección-751-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Archívese, en su oportunidad Rol Protección-751-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artí

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