SIN INFORMACION

SANCHEZ MUÑOZ CLAUDIO ALBERTO/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Claudio Alberto Sánchez Muñoz, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-66225-2025 de 16 de mayo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 10 licencias médicas N°107324595-4, 107865080-6, 108653100-K, 109377430-9, 110128381-6, 111049622-9, 112360733-K, 112919780-K, 113519495-2 y 114127142-K, lo que estima, afecta sus constitucionales, por lo que solicita que se paguen las referidas licencias. Segundo: Que Alfredo Añazco González, en representación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Expone que las licencias rechazadas suman 150 días, emitidas a contar del 14 de septiembre de 2024. Indica que el usuario presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas, sin embargo, los recursos fueron rechazados. Expone que respecto de las licencias N° 5080 – 4595: “usuaria de 47 años, se encuentra en reposo continuo desde el 09/12/22 (2 años) por diagnóstico de fascitis plantar. No adjunta antecedentes actualizados que justifiquen rol terapéutico y temporalidad de este reposo. No presenta lista de espera para ser evaluada por traumatología. Por esto, se mantuvo rechazo. Que, usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 3100 - 7430: Adjunta informe emitido por médico general, con fecha septiembre/2024, mismo diagnóstico de fascitis plantar. En espera de llamado por especialista de Hospital Barros Luco Trudeau. No se pueden desprender más argumentos para prolongar

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Hombre de 47 años, con más de 600 días autorizados con dg de fascitis plantar, reclama 150 días a contar del 14/09/2024 por el mismo dg; no acredita adecuadamente kine ni medidas pendientes; reposo excesivo para dg, sin exámenes actualizados (ultima eco de nov. de 2023); se mantiene rechazo por falta de antec.”. Refiere que las resoluciones impugnadas señalan los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo: “…analizados los antecedentes adjuntos, el informe médico del 17 de diciembre de 2024 no indica las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito…”. En consecuencia, estima que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permitían justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que debe cumplir. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en relación a que el recurso de autos sería improcedente, debe desestimarse dicha alegación toda vez que resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración de sus garantías constitucionales como es aquella prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, asunto respecto del que sí es procedente el presente arbitrio, por lo que, dicha alegación debe desestimarse. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajus

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11910-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Claudio Alberto Sánchez Muñoz, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurr

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