INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE INDUSTRIAL PATRICIO BRAVO FIGUEROA E.I.R.L/DIRECCIÓN NACIONAL DEL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto impedido de desarrollar su actividad comercial, perdiendo contratos y oportunidades de negocio. Señaló que se vulnera el derecho a realizar actividades económicas, dado fue sometido a un procedimiento arbitrario y excesivamente restrictivo, generando un obstáculo ilegítimo; se vulneró el derecho de propiedad al limitar el goce y disposición de sus bienes, y la igualdad ante la ley debido a que se han aplicado criterios dispares e inconsistentes en la verificación de actividades. Afirmó que el acto es arbitrario e ilegal, ya que impone requisitos no contemplados en la normativa vigente para la verificación de actividades, excediendo sus facultades y restringiendo sin fundamento el derecho a realizar actividades económicas, basándose en criterios cambiantes y desproporcionados. Solicitó que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y evitar perjuicios irreparables. En el otrosí requirió orden de no innovar, solicitando la suspensión de los efectos de la negativa a aprobar la verificación de actividades. Dicha solicitud fue desestimada. El 3 de abril de 2025 el Servicio de Impuestos Internos evacuó el informe requerido. Luego de resumir brevemente el recurso de protección, efectuó una precisión respecto de los hechos que en él se señalan. Indicó que efectivamente el demandante inició actividades el 4 de octubre de 2024, señalando como domicilio “Av. Febrero 1711, pp. 413 Sta. Mari S Felipe Real”, en San Felipe. Luego el 14 de enero el propio contribuyente modificó su domicilio para efectos tributarios a “Miraflores 1168 ST 3 LT 12” en la comuna de Chimbarongo, y finalmente el 31 de enero de 2025 ingresó como sucursal el domicilio de “18 de Septiembre N°543, casa 9” de la comuna de Paine. La recurrente pudo emitir facturas de forma inmediata luego de la verificación, siendo emitida la primera de ellas el día 6 de febrero de 2025. Indicó que dentro de las fiscalizaciones propias del Servicio, el 18 de febrero de 2025 funcionario
Fallo
se resuelve el fondo, o en subsidio. Luego solicitó orden de no innovar, con el fin de que se le autorizara a emitir al menos 3 folios de facturas, solicitud que fue rechazada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO, 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que se ha denunciado como acto ilegal y/o arbitrario el bloqueo efectuado a la recurrida por el Servicio de Impuestos Internos de la posibilidad de emitir facturas electrónicas, ocurrida el 18 de febrero de 2025, solo 15 días después de que se había otorgado la autorización, y luego de varios meses de tramitación. 3° Que, al informar la recurrida, explicó que se aplicó un bloqueo temporal a la recurrente para emitir documentos tributarios, debido a que si bien existió una verificación de actividad positiva, con ocasión de la visita efectuada el 18 de febrero de 2025 se registró la anotación 46, toda vez que el domicilio registrado es inexistente para efectos tributarios, ya que no hay coincidencia con lo informado, pues no hay acceso al inmueble por calle Miraflores, ni se advierte la realización de una actividad comercial. 4° Que al Servicio de Impues
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, Que, compareció Patricio Bravo Figueroa, en representación de Ingeniería, Construcción y montaje industrial Patricio Bravo Figueroa E.I.R.L. quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) a raíz de la negativa de aprobar la verificación de actividades de su representada, impidiendo el
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