JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ RENE FRANCISCO FICA HUERTA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, la defensa solo cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que el imputado ha sido formalizado por un delito de robo en bienes nacionales de uso público y se encuentra en prisión preventiva desde hace nueve meses, desde el mes de noviembre de 2024, por lo que la mantención de dicha cautelar, vulnera los principios de esta institución, especialmente su temporalidad y su imposición como medida de última ratio. Además indica que habría cumplido la mitad de la condena que eventualmente se le imponga, por cuanto si bien tiene agravante de reincidencia, tendría la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y conforme a su artículo 68 bis, se podría recorrer toda la extensión de la pena, incluso realizó un deposito de $50.000 que podría configurar la atenuante del N°7 del mismo artículo. Agrega que el Ministerio Público solicitó procedimiento abreviado, comunicando que pedirá una pena en el tramo de presidio menor en su grado medio, pudiendo hacer una prognosis de aplicación del mínimo de 541 días. 2°) Que, compartiendo los argumentos de la jueza a quo y no habiendo variado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta cuando se aplicara la prisión preventiva, esta Corte estima que es procedente mantenerla, tratándose de una medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que resguarda a su vez el peligro de fuga,

Fundamentos

considerando que se trata de un imputado que deberá cumplir en forma efectiva su pena, por cuanto registra tres condenas por el mismo delito, impuestas en el año 2023 y otra más por el delito de robo con intimidación del año 2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la prisión preventiva del imputado RENE FICA HUERTA. Acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por sustituir la prisión preventiva a la cautelar de privación de libertad en su casa, en su modalidad total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que, si bien el imputado registra antecedentes penales, es lo cierto que el transcurso del tiempo es un antecedente que ha de considerarse para efecto de decidir sobre la necesidad de cautela y la intensidad de la misma, más aun si se tiene en cuenta que, a casi diez meses de iniciada la investigación, se ha solicitado procedimiento abreviado, comunicando una pena que va en el rango del presidio menor en su grado medio, señalándose que se le reconocerá la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1299-2025.

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto y oídos: 1°) Que, la defensa solo cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que el imputado ha sido formalizado por un delito de robo en bienes nacionales de uso público y se encuentra en prisión preventiva desde hace nueve meses, desde el mes de noviembre de

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