PAULA ZUÑIGA GONZALEZ CONTA JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de junio de 2025 comparece la abogada María Alejandra Valenzuela Lepe, por la parte demandante en los autos sumarios seguidos ante el Juzgado de Letras de Peumo, caratulados “Zuñiga con Sociedad de Servicios de Transportes Donoso Ltda.”, Rol C-38-2025, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2025, que resolvió no dar lugar, por improcedente, al recurso de apelación que subsidiariamente interpuso contra la resolución dictada el 26 de mayo pasado, que dispuso tener por evacuado en rebeldía el traslado conferido a su parte respecto de la solicitud de prescripción interpuesta por la parte demandada. Señala que la causa seguida ante el tribunal a quo se refiere a un juicio sumario destinado a que se declare que la parte demandada le adeuda a la demandante una suma de dinero, obligación de carácter ejecutivo, que por efecto del transcurso del tiempo se ha transformado en acción ordinaria, en los términos que indica el artículo 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que dos días luego de que su parte haya pedido que se cite a las partes a oír sentencia, la contraria dedujo una petición de prescripción extintiva de la deuda que se reclama y de la acción impetrada, por lo que el tribunal negó lugar a la petición de citación a oír sentencia y dio tramitación a la solicitud de prescripción, concediéndole traslado con fecha 24 de abril de 2025, formándose en consecuencia, un cuaderno de incidente general. Agrega que, por lo anterior, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en ambos cuadernos (principal e incidental), petición que fue resuelta por el tribunal con fecha 2 de mayo pasado, denegando la reposición y acogiendo a tramitación el recurso de apelación subsidiaria. Expone que, por alguna razón que ignora, el escrito fue incorporado doblemente en el Cuaderno Principal, tal como consta de las actuaciones contenidas en los folios 32 y 33 de dicho cuaderno y, atendido lo anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. 2.- Que, cabe precisar que la resolución que se intenta impugnar por vía de apelación corresponde a la dictada con fecha 5 de junio de 2025, en el cuaderno de incidente general, en virtud de la cual el tribunal tuvo por evacuado en rebeldía de la demandante, el traslado que le fuera conferido en relación con la solicitud de excepción de prescripción de la deuda y de la acción de autos, deducida por la demandada y tramitada de manera incidental. 3.- Que, para una adecuada resolución del arbitrio intentado resulta necesario analizar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya admisibilidad persigue por esta vía la demandante, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, cabe precisar que la resolución que tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la demandante tiene la naturaleza jurídica de un auto o decreto, por cuanto no establece derechos permanentes para las partes, por lo que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de recurso de apelación, por lo que corresponde rechazar el recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 837-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de junio de 2025 comparece la abogada María Alejandra Valenzuela Lepe, por la parte demandante en los autos sumarios seguidos ante el Juzgado de Letras de Peumo, caratulados “Zuñiga con Sociedad de Servicios de Transportes Donoso Ltda.”, Rol C-38-2025, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resol
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