SÁNCHEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Elizabeth Cristina Sánchez Lizama, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por la decisión de esta última de rechazar la solicitud de pensión de sobrevivencia realizada por la recurrente. Señala que convivió con Christian Antonio Pereira López, desde el año 2008 hasta la muerte de este, el 28 de enero de 2024, y de esa unión nacieron dos hijos en común: Javier Antonio Pereira Sánchez y Martín Alexis Pereira Sánchez. Agrega que vivía a expensas del fallecido. Indica que, después del fallecimiento de Christian Antonio Pereira López, la recurrente inició los trámites para obtener una pensión de sobrevivencia en PlanVital S.A., el 7 de marzo de 2024, entregando todos los documentos solicitados, incluyendo un informe socioeconómico de la DIDECO de Til Til y certificados de nacimiento de los hijos. Durante la tramitación, la AFP le comunicó insistentemente de manera verbal que su condición de divorciada la descalificaba para el beneficio. El 7 de enero de 2025, la demandante se presentó en las oficinas de PlanVital para solicitar una respuesta formal, pero solo se le mostró un "pantallazo" con los requisitos generales y se le informó verbalmente que no cumplía con ellos debido a su estado civil de divorciada. Posteriormente, el 8 de enero de 2025, la recurrente presentó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones para obtener una respuesta formal. En respuesta, la Superintendencia le proporcionó una copia de la comunicación oficial de AFP PlanVital que notificaba el rechazo de su solicitud. Finalmente, la AFP le envió una carta indicando que "no tiene derecho a la pension de sobrevivencia por ser divorciada". La recurrente señala que nunca recibió ninguna notificación formal por escrito sobre la resolución de su solicitud, hasta que la obtuvo a través de la Superintendencia. Refiere que AFP PlanVital basa su rechazo en el artículo 9° del Decreto Le
Fallo
por tanto, no procede entregarle la pensión de sobrevivencia solicitada. Por todo lo anterior, la acción cautelar no podrá prosperar, como se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida por Elizabeth Cristina Sánchez Lizama, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristián Parada Bustamante Rol 1271-2025- Protección Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Elizabeth Cristina Sánchez Lizama, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por la decisión de esta última de rechazar la solicitud de pensión de sobrevivencia realizada por la recurrente. Señala que convivió con Christian Antonio Pe
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