JUAN MANUEL MORALES SANTANA/JASNA KATY PAVLICH NUÑEZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SUBROGACIÓN LEGAL ICA COPIAPÓ
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce acción constitucional de amparo impugnando la resolución dictada por esta Corte de Apelaciones, pronunciada por la segunda sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Jasna Pavlic Núñez y Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, con fecha trece de agosto del año en curso, en causa rol 761-2025 (Penal). Segundo: Que, el Recurso de amparo se ha deducido en contra de una sala de este Tribunal de Alzada, entendiendo desde el punto de vista procesal que el organismo recurrido corresponde a esta Corte de Apelaciones en su conjunto, abarcando por ende las dos salas que lo conforman, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. En ese entendido la legitimidad pasiva de la acción constitucional de amparo en la forma interpuesta, traerá como consecuencia necesaria que todos los ministros que forman parte integrante de esta Corte de Apelaciones se encontrarían inhabilitados para conocer del recurso, desde que, entendiendo que todos son parte del litigio, se encontrarían comprendidos dentro de la causal de implicancia del artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que, en virtud de lo expuesto, no existiendo Ministros para conocer de este asunto, conforme la regla de subrogación prevista en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, es necesario la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó para los fines legales que haya lugar. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó para su conocimiento y resolución. Comuníquese. Rol 559-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
/crm Antofagasta, veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce acción constitucional de amparo impugnando la resolución dictada por esta Corte de Apelaciones, pronunciada por la segunda sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Jasna Pavlic Núñez y Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, con fecha trece de
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