SIN INFORMACION

GEDLER ARIAS BRAYAN JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Brayan José Gedler Arias, venezolano, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, mediante Resolución Exenta N°24486107 de 22 de octubre de 2024, notificada personalmente el 17 de julio de 2025. Expone que ingresó a Chile por paso no habilitado el 08 de febrero de 2021 debido a la grave situación en Venezuela, y que en enero de 2022 efectuó autodenuncia voluntaria ante la PDI, lo que evidencia su intención de regularizar su situación. Sin embargo, no participó en el proceso de empadronamiento por encontrarse trabajando. Alega que desde su llegada ha desarrollado labores en construcción y comercio, y desde abril de 2025 cuenta con contrato formal de trabajo, con cotizaciones previsionales en AFP y Fonasa. Además, convive con su cónyuge, actualmente embarazada, también venezolana en situación irregular, y su hijo menor de 8 años, alumno regular en el Colegio Centenario. Sostiene que la expulsión vulnera el principio de reunificación familiar, el interés superior del niño y la proporcionalidad de las sanciones, invocando jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que ha dejado sin efecto medidas de expulsión en casos similares. Argumenta que la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación suficiente, fue notificada de manera incompleta, y no ponderó los factores exigidos por el artículo 129 de la Ley N°21.325, tales como vínculos familiares, residencia y contribución social. Asimismo, denuncia infracción a normas constitucionales sobre libertad personal y seguridad individual, a principios de derecho administrativo sancionador y a tratados internacionales de derechos humanos. Por todo lo anterior, solicita se acoja el presente rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°24486107 del 22 de octubre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar el contexto de su ingreso ni su situación familiar. Las autoridades reclamadas, por su parte, señalan que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión por ingreso clandestino, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado y entregó la oportunidad de efectuar descargos en la sede administrativa por parte del extranjero, los que no efectuó suficientemente, y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados CUARTO: Que las alegaciones genéricas y documentos aportados por el extranjero no justifican un arraigo familiar, social ni laboral, por lo tanto, no tienen el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, particularmente los artículos 129 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor del extranjero Brayan José Gedler Arias. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el veintiocho de julio del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 33-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Brayan José Gedler Arias, venezolano, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión y prohibición

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