SIN INFORMACION

MATA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de LUIS DANIEL MATA LAREZ, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.385.998-5, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva realizada el 19 de julio de 2024, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que el recurrente ingresa al país como turista y cambia su condición migratoria a residente temporal, así el 19 de julio de 2024 solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Señala que la omisión de la recurrida lo limita en trámites esenciales de la vida cotidiana, por no tener su cédula de identidad vigente no puede acceder a instituciones privadas o públicas, entre otras acciones, que en definitiva lo afectan y vulneran. Además, se encuentra en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado. Señala que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la fecha 19 de julio de 2024, y ya ha transcurrido aproximadamente 1 año y 10 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destaca, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Proce

Fundamentos

considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la del actor, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría al recurrente una preferencia que, paradojalmente, si atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1357-2025 (Protección).-

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que el ingreso de extranjeros al país ha ido en incremento, como lo señala la recurrida, aquello no podría encuadrarse como un caso de fuerza mayor, imprevisto e imposible de resistir, pues es deber del Estado por medio de sus instituciones dar efectivo cumplimiento a la normativa legal, y no puede ser óbice de aquello el incremento alegado, ya que debió advertirlo la Administración como un hecho previsible de ocurrir, esto es, el aumento de la migración a Chile, pues se ha venido observando de forma sostenida, así se desprende del sitio Web de la recurrida https://serviciomigraciones.cl/estudios-migratorios/estimaciones-de-extranjeros/. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido

Texto Completo (Preview)

Mata Larez, Luis Daniel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1357-2025.- La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de LUIS DANIEL MATA LAREZ, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.385.998-5, dirigido en contra d

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