SIN INFORMACION

MOSQUERA/ELIZALDE

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de KEVIN JOSÉ MOSQUERA ZAMBRANO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, dirigido en contra en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 19 de diciembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325, y artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Señala que, la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo otorgada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, se cumplieron todas las etapas de la solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, el cual ya remitió oficio con proyecto de decreto al Ministerio del Interior. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el articulo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al crite

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaria, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver dentro de treinta días su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa de resolución, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que el actor tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SÉPTIMO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros. OCTAVO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. NOVENO: Que, a juicio de esta Corte el solo retardo en la tramitación de la solicitud del recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la del actor, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a la parte recurrente una preferencia que, paradojalmente, si atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes. Así se estima que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se r

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se ordene a las recurridas se pronuncien sobre su solicitud dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de carta de nacionalización; cédula de identidad para extranjeros; certificado AFP; y documento de proyecto emitido por el Servicio Nacional de Migraciones al señor Subsecretario de Interior. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior y expone que en relación con el caso de autos, es posible informar que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, y una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Señala en cuanto al otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de este Ministerio

Texto Completo (Preview)

Mosquera Zambrano, Kevin José Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otra Recurso de protección Rol Nº1222-2025.- La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de KEVIN JOSÉ MOSQUERA ZAMBRANO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identid

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