SIN INFORMACION

OLIVARES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el diez de julio de dos mil veinticinco comparecen doña Yasna Rodríguez Antichiviche y doña Carolina Concha Parra, abogadas, interponiendo acción de protección en favor de doña AMANDA GRETA OLIVARES SANTANDER, cédula de identidad N°10.091.844-7, domiciliada en Avenida Panorámica 906, casa 14, La Serena, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-80249-2025, de 10 de junio de 2025, la cual confirma el rechazo de sus licencias médicas N°19805000-8 y 20109563-8, lo cual señala vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que, la recurrente padece de fibromialgia y el rechazo de sus licencias médicas ha generado una situación de vulnerabilidad, incertidumbre, gastos extras de tratamiento y atención de especialistas. Agrega que, desde noviembre de 2024 la recurrida de forma continua ha rechazado sus licencias médicas, las cuales señala ser las siguientes: Licencia Médica 19805000-8, emitida el 07/11/2024, con fecha de inicio el 09/11/2024 y termino del reposo 08/12/2024; Licencia Médica 201909563-8, emitida el 10/12/2024, con fecha de inicio el 09/12/2024 y termino del reposo 07/01/2025; Licencia Médica 20341762-4 emitida el 07/01/2025, con fecha de inicio el 08/01/2025 y termino del reposo 06/02/2025; Licencia Médica 20573767-7 emitida el 06/02/2025, con fecha de inicio el 07/02/2025 y termino del reposo 08/03/2025; Licencia Médica 20806038-4 emitida el 07/03/2025, con fecha de inicio el 09/03/2025 y termino del reposo 07/04/2025; Licencia Médica 21081643-7 emitida el 08/04/2025, con fecha de inicio el 08/04/2025 y termino del reposo 07/05/2025; Licencia Médica 21353224-3 emitida el 09/05/2025, con fecha de inicio el 08/05/2025 y termino del reposo 06/06/2025; y la Licencia Médica 21595110-3 emitida el 06/06/2025, con fecha de inicio e

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-S-80249-2025, de fecha 10 de junio de 2025. Luego se refiere al marco legal regulador del derecho a licencia médica, diferenciando entre la permanente y la transitoria, en cuanto a ésta última existe el beneficio de la licencia médica, regulado en el citado D.F.L. N°1, del año 2005, y en el D.S. N°3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el organismo competente, esto es, una COMPIN o institución de salud previsional (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. N°44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. Así prosigue refiriéndose al derecho a licencia médica contemplado en el artículo 149 del D.F.L. N°1 de 2005, y que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Luego señala la definición de licencia médica del artículo 1° del D.S N°3 de 1984 del Ministerio de Salud. Concluye que, de acuerdo con las normas referidas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Indica que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21° del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la SUSESO analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Expone que, el D.S. N°7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, cumpliendo ciertos requisitos. Luego se refiere a las facultades de la SUSESO en esta materia establecidas en la Ley 16.395 artículos 3, 27 y 38, así como la Ley 20.585. Descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de su defendida, ya que, en el dictamen aludido, se expone las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado, por lo que no es carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe copia del expediente administrativo de la recurrente. TERCERO: Que,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de AMANDA GRETA OLIVARES SANTANDER, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-80249-2025, de 10 de junio de 2025, la cual confirma el rechazo de sus licencias médicas N°19805000-8 y 20109563-8, y en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de cinco días corridos a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1219-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Olivares Santander, Amanda Greta Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1219-2025.- La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el diez de julio de dos mil veinticinco comparecen doña Yasna Rodríguez Antichiviche y doña Carolina Concha Parra, abogadas, interponiendo acción de protección en favor de doña AMANDA GRETA OLIVAR

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