10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ CAMILO EDUARDO ROJAS LARA, SEBASTIÁN IGNACIO COVARRUBIAS MENESES Y SERGIO ANDRES ALLENDES CARRASCO.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En relación al imputado Sergio Andrés Allendes Carrasco: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las que se decretarán a continuación, teniendo especialmente presente la circunstancia de contar el encausado Sergio Andrés Allendes Carrasco con irreprochable conducta anterior. II. En relación al imputado Camilo Eduardo Rojas Lara: Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. Además, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad del delito, la pena asignada al ilícito, bien jurídico protegido, forma de comisión y eventual forma de cumplimiento, así como la circunstancia de haberse verificado los hechos estando el imputado Camilo Eduardo Rojas Lara sujeto a una medida cautelar por la comisión de otro delito, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Se revoca la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte que decretó la prisión preventiva del imputado Sergio Andrés Allendes Carrasco y se declara que queda sujeto a las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional; y, II. Se confirma, en lo demás, la resolución antes indicada, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Camilo Eduardo Rojas Lara. Acordada contra el voto del ministro señor Varas, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución también respecto al imputado Allendes Carrasco, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-2716-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2716-2025 Penal. RIT: 1873-2025 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/CAMILO EDUARDO ROJAS LARA, SEBASTIÁN IGNACIO COVARRUBIAS MENESES Y SERGIO ANDRÉS ALLENDES CARRASCO Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: tr

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