ZAMORA ORTEGA, WASHINGTON ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Daniel Muñoz Moyano, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de WASHINGTON ORLANDO ZAMORA ORTEGA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución de 29 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, lo cual afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Indica que el amparado se encuentra condenado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y homicidio simple, con sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias por el tráfico; y trece años de presidio mayor en su grado medio, por el homicidio. Según la información de Gendarmería de Chile, el condenado inició el cumplimiento de su condena el 09 de diciembre de 2015, y término de ésta es para el 11 de diciembre de 2033, con fecha de tiempo mínimo el 11 de junio de 2023; añade que cuenta con muy buena conducta en más de 6 bimestres anteriores al proceso de postulación. Expone los avances del interno en su proceso de reinserción social, en lo educacional y laboral, destacándose, cursando carrera de técnico en comercio exterior, ha participado en programa de capacitación laboral que le permitió tener una propuesta laboral formal con automotora dedica a venta de vehículos, señala los cursos en que ha participado, y que actualmente se desempeña como repostero desde febrero del presente años. Alega que el informe sicosocial presenta falencias jurídicas y metodológicas, elaborado exclusivamente por asistente social, sin pruebas clínicas que respalden las conclusiones, además de ser contradictor
Fundamentos
motivos: “El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo alto de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a cometer delitos a futuro. Todo lo anterior, llevó a la Comisión a concluir que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, como también mantiene factores de riesgos generales y específicos tales como; pares criminógenos, patrón antisocial, historia delictual, educación y empleo; además deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira, si bien logra reconocer la autoría de los delitos por el cual cumple condena, justifica y desplaza la responsabilidad de terceros; por lo tanto, no tiene conciencia del delito, como tampoco conciencia del mal causado, no permitiendo observar un rechazo explícito a la comisión de futuros hechos delictuales, como tampoco cuenta con proyecciones claras para concretar, por lo que se requiere continuar con su plan de intervención individual en el sistema cerrado, y conforme lo establecido en el D.L. N°321, de 1925 y sus modificaciones posteriores.” Agrega que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del articulo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el in
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de WASHINGTON ORLANDO ZAMORA ORTEGA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Se previene que el Ministro señor Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma Comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el Decreto Ley N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adop
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Zamora Ortega, Washington Orlando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°490-2025.- La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Daniel Muñoz Moyano, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de WASHINGTON ORLANDO ZAMORA ORTEGA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenci
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