FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, todos abogados, interponiendo recurso de protección en favor de José Rafael Riera Querales venezolano y en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no dar respuesta de su solicitud de regularización migratoria del artículo 155 N°9 de la ley 21.325 fundada en razones humanitarias. Señala que luego de su ingreso a Chile, con fecha 24 de junio de 2024, presentó una solicitud de regularización migratoria al amparo de la norma antes indicada, la que no ha sido resuelta, habiendo transcurrido más de 302 días desde su presentación, por lo que pide que se ordene a la recurrida resolverla en un plazo de no superior a 30 días. Refiere que cumple con todas las exigencias legales y reglamentarias, mantiene en el país un fuerte arraigo familiar por cuanto su cónyuge es de nacionalidad peruana, y cuenta con residencia definitiva en Chile, agregando, además, que no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en éste. En definitiva, solicita se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que la Corte estime conveniente, con costas. SEGUNDO: Que, por la Subsecretaria del Interior, evacuó informe el abogado Gonzalo Becerra Arias, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por cuanto no existe vulneración alguna de su parte respecto a las garantías constitucionales del actor, expresando que lo solicitado escapa de la naturaleza cautelar y urgente de la acción de protección. Además, señala que existe un aumento exponencial de solicitudes de residencia por casos calificados o humanitarios, los que además deben ser parte de un exhaustivo proceso de análisis que se encuentra plenamente
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.” De esta manera, el aludido Servicio carece de legitimación pasiva respecto a la omisión ilegal y arbitraria que imputa el recurrente, por cuanto la decisión de la solicitud de regularización recae de forma exclusiva y excluyente en la otra parte recurrida, esto es, la Subsecretaría del Interior. QUINTO: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEXTO: Que, atendido los elementos de convicción aportados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que don José Rafael Riera Querales, nacional de Venezuela, ingresó al país por paso no habilitado. 2.- Que con fecha 24 de junio de 2024, el recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. 3.- Que por Oficio Ordinario N°23577 de fecha 15 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones remitió todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. 4.- Que la solicitud del actor se encuentra aún en trámite. SÉPTIMO: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora o retardo por parte de la autoridad competente -Subsecretaría del Interior- en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria del recurrente, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N°19.880. OCTAVO: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la solicitud de regularización extraordinaria aún se encuentra en trámite, a disposición de la autoridad competente, sin que el plazo para emitir pronunciamiento haya vencido desde que se encuentran los antecedentes en su poder. NOVENO: Que, en efecto, la Subsecretaría de
Fallo
se resuelve, que se rechaza, sin costas, la acción de protección en favor de José Rafael Riera Querales, interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar a la institución recurrida a fin de que emita pronunciamiento a la brevedad respecto de la solicitud materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8392-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, todos abogados, interponiendo recurso de protección en favor de José Rafael Riera Querales venezolano y en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migracion
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