JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ CRISTIAN DAVID VALDERRAMA CRUZ

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuáles son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2º Que, en este contexto, es del caso precisar que, en cuanto a la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, la letra c) del citado artículo exige que existan “antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación; o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido o, finalmente, que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes”. 3º Que, de acuerdo a lo anterior, las circunstancias invocadas por el Ministerio Público para solicitar la prisión preventiva, relativas al hecho de que el extranjero carece de RUN provisorio en el país y que se encuentra en situación de permanencia irregular, no son suficientes por sí solas para sustentar la medida cautelar más gravosa, por cuanto, en este caso no estamos frente a un extranjero indocumentado, sino ante uno de nacionalidad colombiana que posee identificación de su país de origen, registra un ingreso regular al territorio nacional y, quien además señala contar con un domicilio específico en la comuna de La Granja, Región Metropolitana, sin perjuicio de que, además, los intervinientes dieron cuenta de que ya se realizaron las diligencias pertinentes a fin de obtener el canje penal del imputado. 4º Que, lo anterior unido al delito por el que ha sido formalizado, su prospección de pena y la ausencia de anotaciones pretéritas del encartado, no permiten configurar el presupuesto de un peligro de fuga que justifique la prisión preventiva ya que, como se dijo, estamos ante un imputado respecto del cual se conoce su n

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Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuáles son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2º Que, en este contexto, es del caso precisar que, en cuanto a la ne

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