2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMOS TABILO GABRIEL LEONARDO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la caducidad de la acción civil establecida en el inciso 4° del artículo 9 de la Ley N°18.287, no se concilia con las normas y principios de la Ley N°20.009 y del párrafo 1° del Título IV de la Ley N°19.496, pues la sanción en comento se encuentra estatuida para aquellas materias asociadas a infracciones de tránsito, puesto que sólo en dicho ámbito, ocurre que de no prosperar la demanda civil entablada ante el Juzgado de Policía Local, por haber transcurrido el plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 9° ya citado, la parte afectada con la caducidad, puede deducir en sede civil y ante el juzgado de letras en lo civil correspondiente la respectiva demanda en procedimiento sumario. 2.- Que, además, es oportuno tener presente que en la Ley N°20.009 no existe posibilidad alguna de iniciar una acción civil ante un juzgado de letras, de manera tal que no resulta aplicable a tal materia el referido artículo 9°, teniendo además presente que el procedimiento regulado en el cuerpo legal antes referido, dice solamente relación con un acción de carácter civil que persigue la declaración de un actuar con culpa grave o dolo, pero que no contempla una acción infraccional propiamente a la cual acceda la acción civil. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro a fojas 24 del expediente de primera instancia y, en su lugar, se resuelve que el tribunal deberá dar curso progresivo a los autos, conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase. Rol N°134-2024 Policía Local.-

Fallo

se resuelve que el tribunal deberá dar curso progresivo a los autos, conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase. Rol N°134-2024 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la caducidad de la acción civil establecida en el inciso 4° del artículo 9 de la Ley N°18.287, no se concilia con las normas y principios de la Ley N°20.009 y del párrafo 1° del Título IV de la Ley N°19.496, pues la sanción en comento se encuentra esta

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