EN FAVOR DE JOHANE SENATUS C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, compareció la abogada Claudia Beatriz Loman, quien dedujo recurso de amparo en favor de Johane Senatus, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Los Torunos 834, comuna de Graneros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que denuncia como arbitraria e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, después de 3 años, 11 meses y 15 días de espera, ordenando su abandono del país. Explicó que el 26 de agosto de 2021 el amparado presentó por segunda vez su solicitud de residencia definitiva, con el N°15674168, mediante la plataforma web. Luego de casi 4 años de espera, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud, por resolución exenta N°25413284, de 6 de agosto de 2025. Indicó que mediante notificación electrónica de fecha 15 de julio del presente año se le comunicó al amparado que debía remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgando un plazo de 10 días para ello. Aseguró que, previo pago de la multa impuesta por resolución exenta N°23016383 de 9 de marzo de 2024 solicitó nuevamente la residencia definitiva, la que fue rechazada. Alegó que en lugar de rechazar la solicitud y ordenar la salida del país se debió otorgar un plazo adecuado para presentar la documentación faltante, o en subsidio otorgar residencia temporal como se ha hecho en casos similares. Afirmó que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, y no garantiza un procedimiento racional y justo
Fundamentos
considerando las dificultades que enfrentan los ciudadanos haitianos para obtener su certificado de antecedentes penales. Indicó que es deber del Estado promover que los extranjeros cuenten con permisos necesarios para desarrollar su vida en Chile. En este sentido, relató que vive en nuestro país desde diciembre de 2016, cuenta con trabajo estable y certificado de cotizaciones, lo que da cuenta de arraigo laboral y social, de manera que la orden de abandono es ilegal y amenaza su libertad personal. Añadió que el servicio recurrido le ha otorgado un trato desigual al amparado, pues otros casos en igualdad de condiciones han sido notificados en dos ocasiones, otorgando un plazo superior al que se le dio al recurrente, vulnerando también el artículo 3 inc. 1° de la Ley 21.325. Expuso que con los hechos narrados se ha amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicitó dejar sin efecto la orden de abandono del país y que se ordene dar curso a la tramitación de su solicitud, otorgándole un plazo de al menos 6 meses para entregar el certificado requerido. Acompañó a su presentación la resolución exenta N°25413284, una copia del pasaporte, anexo de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones de AFP y FONASA. El 19 de agosto del presente año el Servicio recurrido evacuó el informe solicitado. Expuso el historial migratorio del actor, señalando que registra un ingreso de fecha 29 de diciembre de 2016, por el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez. El 29 de octubre de 2018 se le otorgó una visa de residencia temporaria por 1 año, luego el 26 de agosto de 2021 presentó la solicitud de residencia definitiva. El 19 de diciembre de 2022 se comunicó la falta de entrega de documentos requeridos, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar dicha documentación. Posteriormente, el 22 de julio de 2025 se comunicó al amparado el fundamento del rechazo de la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Afirmó que todas las comunicaciones referidas fueron notificadas por correo electrónico que fue aportado por el propio solicitante. Luego, indicó que, habiendo cumplido el plazo de 10 días, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentaron las razones del rechazo de la solicitud, siendo procedente su rechazo que se materializó mediante la resolución exenta N°25413284. Explicó que al momento de presentar su solicitud en el año 2021 el recurrente no acompañó certificado de antecedentes penales ni copia de la sanción por residir en el país con el permiso vencido. Se le notificó de dicha circunstancia el 22 de julio de 2025 y dentro de los 10 días siguientes el amparado no acompañó los documentos requeridos, dictando la resolución 25413284 que dispuso el rechazo de la solicitud y el abandono del país el 6 de agosto de 2025. Aclaró que el amparado no interpuso recursos administrativos, y que la medida no aplica expulsión contra el extranjero. Con ell
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de Johane Senatus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25413284, de 6 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la regularización migratoria del amparado y ordenó su abandono del país y, en consecuencia, se ordena que la recurrida que otorgue a la actora un plazo de 60 días hábiles para para acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen y la copia de la sanción por residir en el país con el permiso vencido. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Miguel Santibáñez, quien estuvo por rechazar el presente recurso, teniendo en consideración: 1° Que, primeramente, cabe señalar que de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció la abogada Claudia Beatriz Loman, quien dedujo recurso de amparo en favor de Johane Senatus, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Los Torunos 834, comuna de Graneros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que denuncia como arbitraria e ilegal consistente en el rechazo de la so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica