GUARDA/ORTIZ
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Con fecha trece mayo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva en autos Rol C-76-2021, en la cual el Juez de Letras y Garantía de Carahue don Cristóbal de Pablo Navarro Rodríguez, declaró: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la demandada en todas sus partes, y en consecuencia se declara que la acción de nulidad absoluta que pretendía deducir la demandante se encuentra prescrita. II.- Que, por lo anteriormente resuelto, SE RECHAZA la demanda íntegramente. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por los
Fundamentos
motivos ya expresados en el considerado décimo cuarto. Comparece don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado en representación de los demandantes, quien se alza en contra la sentencia de autos y dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en la causal contenida en los artículos 768 Nº 4 del Código Procedimiento Civil, ello es “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley” I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO. - Refiere que la sentencia recurrida ha sido pronunciada ultra petita, funda el recurso en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que precisamente Ssa., otorgó más de lo solicitado por las partes al referirse a una supuesta excepción de prescripción presentada por la parte demandada. Es así que efectivamente la demandada a folio N°40 intentó presentar una excepción de prescripción en lo principal de su escrito, siendo esto, rechazado en un principio por Ssa., mediante resolución “previo a proveer”, en la cual le solicita a la demandada que haga coincidir la suma con el cuerpo de su escrito, para luego, la demandada a folio N°43, presenta nuevamente el escrito cumpliendo lo ordenado por Ssa., sin embargo, Ssa., NO DIO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN INTERPUESTA POR LA DEMANDADA, esto lo realiza mediante resolución de folio N°44 de fecha 25 de noviembre de 2021, lo recientemente expuesto se ilustra de la siguiente manera: Dicho esto, consta en autos que la demandada en ninguna parte presentó nuevamente la excepción de prescripción, únicamente se refirió a la prescripción en su escrito de duplica, sin embargo, no presentó para nada nuevamente como excepción la prescripción, toda vez que esta ya había sido rechazada según se expuso anteriormente. Más adelante a folio 65 Ssa., recibe la causa a prueba, fijando como puntos de prueba primero: “Concurrencia de legitimación activa y pasiva respectivamente”; y luego se refiere a la prescripción en los siguientes términos: “Efectividad que la acción se encuentra prescrita. Época de celebración del contrato, inicio de los plazos de prescripción y demás circunstancias Hechos y circunstancias en que se fundan estos puntos”. Al respecto debemos estar a lo que prescribe el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, cuando expone en su inciso 2°: “Sólo podrán fijarse como puntos de prueba los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla”, dicho esto, en ningún escrito anterior al auto de prueba, fue controvertida la legitimación activa y pasiva, asimismo, consta que respecto de la prescripción, ssa., no dio lugar a la excepción presentada por la demandada y la demandada posteriormente en ninguna parte del proceso presentó formalmente alguna excepción de prescripció
Fallo
se declara que la acción de nulidad absoluta que pretendía deducir la demandante se encuentra prescrita. II.- Que, por lo anteriormente resuelto, SE RECHAZA la demanda íntegramente. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por los motivos ya expresados en el considerado décimo cuarto. Comparece don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado en representación de los demandantes, quien se alza en contra la sentencia de autos y dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en la causal contenida en los artículos 768 Nº 4 del Código Procedimiento Civil, ello es “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley” I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO. - Refiere que la sentencia recurrida ha sido pronunciada ultra petita, funda el recurso en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que precisamente Ssa., otorgó más de lo solicitado por las partes al referirse a una supuesta excepción de prescripción presentada por la parte demandada. Es así que efectivamente la demandada a folio N°40 intentó presentar una excepción de prescripción en lo principal de su escrito, siendo esto, rechazado en un principio por Ssa., mediante resolución “previo a proveer”, en la cual le solicita a la demandada que haga coincidir
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha trece mayo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva en autos Rol C-76-2021, en la cual el Juez de Letras y Garantía de Carahue don Cristóbal de Pablo Navarro Rodríguez, declaró: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la demandada en todas sus partes, y en consecuencia
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