PADILLA/BASTÍAS
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En causa rol Nº C- 3527- 2023, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulada “Padilla con Bastías”, sobre demanda de indemnización de perjuicios, se dictó sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2024, que declaró: “1.- Que NO HA LUGAR a la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y subsidiaria de terminación de contrato y restitución interpuesta a folio 1 por don Stephane André Dubois Herrera, abogado, en representación de doña EUGENIA PAOLA PADILLA BAHAMONDES en contra de doña LUCIA VERONICA SCARLETT BASTIAS NAVARRETE. 2.- Que HA LUGAR a la demanda subsidiaria de restitución de inmueble interpuesta a folio 1 por don Stephane André Dubois Herrera, Abogado, en representación de doña EUGENIA PAOLA PADILLA BAHAMONDES en contra de doña LUCIA VERONICA SCARLETT BASTIAS NAVARRETE y en consecuencia la demandada deberá restituir a la actora el inmueble consistente en departamento número “E” del piso 3o ubicada en calle Martín Alonqueo No 1940 del conjunto habitacional Villa Mankemalén de la comuna de Padre Las Casas, inscrito actualmente a fojas 8083 No 7155 del Registro de Propiedad del año 2013 del Sr. 2° Conservador de Bienes Raíces de Temuco, dentro de 60 ( sesenta) días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria, bajo apercibimiento legal.” III.- EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL Que NO HA LUGAR a la demanda reconvencional principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y subsidiara de declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria interpuesta al quinto y sexto otrosí del escrito de folio 13 por doña Valeska Alexandra Guerreros Garrido, abogada, en representación de doña LUCÍA VERÓNICA SCARLETT BASTÍAS NAVARRETE en contra de doña EUGENIA PAOLA PADILLA BAHAMONDES”. En contra de dicha sentencia se ha deducido, por la abogada de la demandada, recurso de casación en la forma y apelación, el primero de los cuales se plantea ba
Fundamentos
CONSIDERANDO: A) En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º) Que, en cuanto a la causal de invalidación formal planteada por el demandada, ella se sustenta en que el
Fallo
fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto legal, en particular, con el N°4, esto es, la ausencia de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Afirma que el referido vicio le provoca un perjuicio reparable solo mediante la interposición del presente recurso de casación formal que persigue la declaración de nulidad procesal. Señala que la sentencia de autos no hizo una valoración completa de la prueba rendida en el proceso, en particular un análisis íntegro de las declaraciones que se prestaron en juicio, tanto en la demanda de autos como en juicio diverso seguido con el Rol C-990-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Del mismo modo, alega que no se analizaron por el tribunal a quo documentos, tales como recibo de dinero, solicitud de alzamiento de hipoteca, registros de soporte digital correspondientes a correos electrónicos y el Ebook de la causa antes referida, como tampoco la exhibición de documentos que rola a folio 130. Sostiene que, de analizarse la prueba señalada, se habría llegado a la conclusión de que la demandante ofreció vender el inmueble de autos pero que, sin embargo, sobre él pesaba una hipoteca y dos prohibiciones de enajenar, por lo cual ella se comprometió a realizar el pago de lo adeudado para
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa rol Nº C- 3527- 2023, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulada “Padilla con Bastías”, sobre demanda de indemnización de perjuicios, se dictó sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2024, que declaró: “1.- Que NO HA LUGAR a la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de p
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