FARIDE KIFAFI VELASQUEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en favor de Faride Gloria Kifafe Velásquez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-69176-2025 de 22 de mayo de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de su licencia médica N°20908198-9, extendida por un total de 21 días, y en contra de la COMPIN, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que la actora tiene 43 años y se desempeña laboralmente en la empresa Orizon hace más de 16 años como tripulante de la marina de pesca, labor consiste en realizar pesca en alta mar, lo que conlleva a manejar maquinaria pesada y realizar fuerza con el cuerpo, por ende, el estado físico y mental debe estar en óptimas condiciones, puesto que el riesgo de sufrir un accidente es alto. Por lo anterior, la recurrente manifiesta un diagnostico crónico fe trastorno de ansiedad no especificado, emitido por la Dra. Krissy Mora Duarte, quien en su consulta, y de acuerdo con la sintomatología que mantenía, detalla en su anamnesis, nerviosismo, angustia anticipada, dolor de espalda asociado a lumbago con ciática, más antecedentes clínicos entregados, genera un diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado, trastorno de inicio y mantención del sueño. El cuadro se ve amplificado debido a la situación personal y familiar de la recurrente, específicamente por los episodios vividos con su ex pareja y padre de la hija común, producto de una relación marcada por violencia intrafamiliar. Agrega que el 3 de abril de 2025, la recurrente se somete a tratamiento paralelo de recuperación con la profesional Jessica Castillo, Profesional incorporada en el registro Nacional de Prestadores Individuales d
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-S-69176-2025 de 22 de mayo de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de su licencia médica N°20908198-9, extendida por un total de 21 días. Cuarto: Que, la resolución impugnada de 22 de mayo de 2025 justifica su rechazo en que antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá́ del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 84 días continuos, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. El informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Asimismo, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explicitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario, ni acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Quinto: Que, del mérito de autos, no se ha establecido que la recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que la habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, advirtiéndose que la actora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N°7 de 2013 del Ministerio de Salud, atendido a que la licencia médica, precedida por más de sesenta días de incapacidad remunerada, fue otorgada por un médico general y no por médico psiquiatra, además fue extendida por más de 15 días y no ha sido derivada al Programa de Garantías
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Que se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Faride Gloria Kifafe Velásquez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Compin. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Munilla, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional teniendo presente que la existencia de 3 diagnósticos contradictorios en relación con la garantía denunciada implica que tratándose de vulneración derechos fundamentales la interpretación debiese ser pro homine. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3388-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en favor de Faride Gloria Kifafe Velásquez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-69176-2025 de 22 de
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