NELSON BAZILE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de NELSON BAZILE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24566528 de 10 de diciembre 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, y mediante la resolución recurrida procede al rechazo de su solicitud por el motivo de no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente que dicha resolución es injusta y desproporcionada tomando en consideración que en esta instancia acompaña el comprobante del pago de la sanción impuesta, además se encuentra trabajando de manera indefinida. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición Refiere que, el amparado el 26 de julio de 2021 solicitó su permiso de residencia definitiva encontrándose su residencia vencida desde el 25 de septiembre de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que, mediante notificación electrónica de 24 de abril de 2024, se le informó a la recurrente que su solicitud de residencia no se encontraba en condiciones de avanzar ya que debía realizar el pago de la sanción por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar dicho pago. Transcurrido el plazo antes señalado, y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan la causal invocada, ya que el amparado no remitió el pago de la sanción por residir en el país con residencia vencido, por lo anterior se dicta la resolución recurrida. Hace presente que la sanción acompañada por la persona extranjera en la acción de marras fue pagada el 16 de abril de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho. A folio 7 se ordena traer autos en relacion Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24566528 de 10 de diciembre 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, del mérito del comprobante de pago de la Tesorería General de la República, y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se logra concluir que el actor ha subsanado el requisito faltante para optar a un pronunciamiento de fondo de la autoridad migratoria, respecto de la residencia definitiva que fuera solicitada el 26 de julio de 2021, lo que es demostrativo de su intención de cumplir con la normativa migratoria y las reglas del país; motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de NELSON BAZILE en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24566528 de 10 de diciembre 2024, dictada por el referido Servicio, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo otorgándole un plazo de 60 días a fin que el amparado acredite el pago de la multa impuesta, debiendo resolver lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que, a la fecha de la dictación de la resolución que rechazó la residencia definitiva y que decretó el abandono del amparado del territorio nacional, la multa no se encontraba pagada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2779-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de NELSON BAZILE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24566528 de 10 de diciembre 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el aba
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