SIN INFORMACION

CALVACHE PILLIMUE JHONNATAN ALFREDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de JHONNATAN ALFREDO CALVACHE PILLIMUE, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite del recurrente, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el 25 de abril de 2024 el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva, emitiéndose por parte del servicio recurrido un certificado de residencia definitiva en trámite el 12 de junio de 2024, con una duración de 6 meses. Agrega que, el amparado desde el 13 de diciembre de 2024 ha intentado descargar una ampliación de residencia definitiva en trámite, pero el sistema web del Servicio Nacional de Migraciones no le remite tal certificado, por lo que se encuentra en una situación de desesperación por no poder salir de Chile y poder volver a ingresar al territorio nacional. Hacer presente que este trámite es automatizado, por lo que debería descargarse de inmediato La falta de posesión por parte del recurrente del referido documento afecta su libertad personal entendida como autodeterminación, así como su manifestación de libertad ambulatoria, en el entendido que no puede salir y retornar al país al no cumplir requisitos legales. Da cuenta que, tiene una oferta laboral en la ciudad de Valparaíso y sin el certificado la notaría no le permite firmar el contrato. El 18 de julio de 2025, se acercó a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones de Valparaíso para consultar sobre su caso, pero sólo le dijeron que no podían realizar el trámite ya que se encontraba en un análisis especial. Hace presente que al ingresar con su clave única al portal del Servicio Nacional de Migraciones, señala que no se encuentra disponible su ampliación. A folio 6 evacua inform

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita ampliación del certificado de residencia definitiva en trámite solicitada por el recurrente Jhonnatan Alfredo Calvache Pillimue. Tercero: Que, la recurrida al informar, señala que las solicitudes de ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite deben ser realizadas mediante el portal web de dicho servicio. Cuarto: Que, lo señalado por el Servicio, no tiene asidero legal o reglamentario; en efecto, de conformidad al Reglamento de la actual Ley de Migraciones, el Servicio debe entregar el certificado de residencia en trámite. Quinto: Que, la actuación del servicio, por de pronto ilegal, afecta el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede hacer uso de los derechos otorgados en los artículos 1° N°25, 38 y 43 de la Ley N° 21.325.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de JHONNATAN ALFREDO CALVACHE PILLIMUE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia la recurrida deberá poner a disposición del recurrente el certificado de ampliación de residencia en trámite, dentro del plazo de diez días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2767-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de JHONNATAN ALFREDO CALVACHE PILLIMUE, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite del recurren

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