ELGUETA RODRIGUEZ / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpuso recurso de protección en favor de Lautaro Alejandro Elgueta Rodríguez, domiciliado en Avenida Central Dos Nº5, comuna de Peñaflor, en contra de Isapre Consalud S.A.., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, domiciliado en Pedro Fontova Nº6650, comuna de Huechuraba por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “13-RSE500-17”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Segundo: Que, informa Is
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Lautaro Alejandro Elgueta Rodríguez, en contra de la Isapre Banmédica S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien fue del parecer de acoger la acción constitucional, pues los contratos de salud deben adecuarse a las normas vigentes, adaptándose a todo lo que mande el legislador en procura de la salvaguarda del principio y garantía fundamental de igualdad ante la ley, en la forma de erradicación de la discriminación. Lo anterior cobra vida al entender que las innovaciones legislativas que se van dictando a fin de mejorar el ordenamiento jurídico en la señalada dirección, traen por consecuencia que las estipulaciones contractuales que, como en el presente caso aparecen ahora limitando la cobertura de las prestaciones de salud mental, deben adecuarse, puesto que ya no son admisibles para regir a los afiliados. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Nº1852-2025. Protección.
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San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpuso recurso de protección en favor de Lautaro Alejandro Elgueta Rodríguez, domiciliado en Avenida Central Dos Nº5, comuna de Peñaflor, en contra de Isapre Consalud S.A.., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, domiciliado en Pedro Fontova Nº6650, comuna d
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