BANCO DE ESTADO DE CHILE/CUEVAS
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, escrita a folio N°38, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa C-1303-2022. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Cohen quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y dar curso a la ejecución por la suma que corresponde a las cuotas impagas más los intereses y costas, atendidos los siguientes fundamentos: 1. Que la excepción de ineptitud del libelo que viene acogida, ha sido aplicada para un caso improcedente a juicio de esta disidente. 2. En efecto, la ineptitud del libelo está contemplada en relación al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. 3. Que, en la especie, lo cierto es que el propio sentenciador ha podido determinar en su sentencia el adeudo del ejecutado de acuerdo a los meses que dejó de pagar, y que en todo caso no excede el capital y es menor que la suma demandada. 4. Que, en estas circunstancias, cualquier problema de determinación del crédito adeudado era superable por simples operaciones aritméticas, de modo que el libelo no es en ningún caso inepto y el ajuste de cantidades debió ser esgrimido a través de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y no de la excepción en comento, la que no se configura 5. Luego si el tribunal estimaba que la ejecución debió ser por una suma menor, pudo dictaminarlo en el
Fallo
fallo dentro de la órbita de sus competencias. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-937-2024.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, escrita a folio N°38, dictada por el Primer Juzgado de Letras de
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