FANIER PLEZIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Fanier Plezime, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25215636 de 14 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución es injusta, toda vez que se rechazó su solicitud por no haber remitido la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, dado que por la barrera idiomática que existe no entendió la necesidad de subsanar ese problema. Señala que, la decisión adoptada lo deja en una situación de incertidumbre y de indefensión ya que, cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el extranjero realizó su solicitud de residencia definitiva el 17 de enero de 2024, y se le comunicó el 6 de marzo de 2024 que debía subsanar la misma acompañando una serie de documentos que indica en su informe, en especial la copia de la resolución que acredita que regularizó su situación migratoria en el país, dado que postuló manteniendo su permanencia temporal vencida, todo dentro de un plazo de 60 días. Sin embargo, según sus registros, aquel no acompañó los documentos requeridos para subsanar la solicitud. Ante ello, se le notificó el 16 de octubre de 2024 que se encontraba en una causal de “rechazo”, debiendo acompañar los antecedentes que se le pidieron, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir lo ordenado sin que aquello fuera realizado. Añade que, producto de lo anterior, el 14 de abr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Fanier Plezime y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25215636, de 14 de abril de 2024, debiendo otorgarse un plazo de 30 días corridos para acompañar la documentación faltante y realizar el pago de los derechos respectivos, debiendo continuarse por la autoridad competente con la tramitación de la petición formulada, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del ministro Carlos Farias quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio en atención a que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se advierte debidamente justificada y, además, obedece a la sanción por la inactividad del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1084-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Fanier Plezime, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25215636 de 14 de abril de 2025, que rechazó su s
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