SIN INFORMACION

VERNE CHERLANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Cherlanda Verne, de nacionalidad haitiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N°25149110 de 14 de marzo de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país dentro del plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos, ya que tenía vínculo laboral en Chile. Señala que, sin embargo, fue notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones de la resolución que indica que su residencia fue rechazada y dispone abandono del país. Indica que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido. Sostiene que, la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva ante el recurrido, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, sin embargo, no realizó el pago de multa respectiva. Argumenta que, no se justifica la orden de abandono impuesta, ya que tiene la voluntad de pagar la multa una vez que se deje sin efecto la resolución pertinente. Agrega que, es madre de una menor de edad que se encuentra completamente a su cargo y cuidado, por lo cual no se justifica abandonar el territorio nacional, ya que queda demostrado el vínculo y arraigo familiar. Alega que, la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación legal, no dándose el supuesto señalado en la ley. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza residencia y dispone abandono del país. A folio 4, evacúa informe Alejandra Salinas Silva, abogada,

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N°25149110 de 14 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Agrega que, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Finalmente pide el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución N°25149110 de 14 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada solicitó residencia definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional y no remitió la sanción por residencia irregular requerida por los artículos 107 o 119 de la Ley N°21.325. Sostiene que se le notificó la causal de rechazo y se le otorgó plazo para presentar descargos, lo que no fue suficiente para desvirtuar dichas causales. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, en la especie, de los antecedentes aportados por las partes, aparece que la Resolución N°25149110 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país, se fundamenta en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al no haber cumplido la amparada con el requisito de pagar la multa asociada a su residencia irregular. Quinto: Que, respecto del pago de la multa por residencia irregular, consta que la amparada manifestó su voluntad de efectuar dicho pago una vez que se deje sin efecto la resolución impugnada. Además, la actora reside en Chile a lo menos desde el año 2019 pues su residencia temporal anterior venció el 17 de enero de 2020, y es madre de un niño de nacionalidad chilena, nacido el 25 de marzo de 2025, según consta en el certificado de nacimiento acompañado, lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Cherlanda Verne en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°25149110, de 14 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acreditar el pago de la multa requerido, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Greeven quien estuvo por rechazar la acción de amparo deducida, en base a las siguientes consideraciones: 1°) Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada tiene su domicilio en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. 2°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego, considerando que la amparada tiene su domicilio en la región Metropolitana y teniendo presente lo establecido en el artículo 55, letra G) de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Cherlanda Verne, de nacionalidad haitiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N°25149110 de 14 de marzo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica