MARIO ENRIQUE PARADA MONTECINOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en representación del condenado MARIO ENRIQUE PARADA MONTECINOS, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haberle denegado, mediante la resolución N° 127 -2025 de 9 de abril de 2025, el beneficio de libertad condicional. Refiere que el amparado cumple actualmente un saldo de pena de 1875 días por el delito de homicidio correspondiente a la causa RIT 108-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, siendo la condena originalmente impuesta de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias. Tiene fecha de inicio del saldo de condena el 10 de febrero de 2022, teniendo como término 30 de marzo de 2027. Estima que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 29 de marzo de 2022, cumpliendo con la ley vigente de acuerdo al cálculo de los 2/3 de cumplimiento efectivo,
Fundamentos
considerando el tiempo original impuesto. Presenta conducta Muy Buena los últimos diez bimestres. Alega que el referido interno presenta reconocimiento de la conducta delictiva y antisociales, su participación en programa de intervención de factores de riesgos en sesiones grupales e individuales, cuenta con factor protector en alta motivación laboral, cuenta con conocimiento en labores asociados a trabajos en artesanía en madera, mueblería que visualiza como proyección laboral una vez que recupere su libertad y trabajos de recolección y venta de frutas., regularizó sus estudios aprobando en el año 2023 el 1° y 2° medio, y durante el año 2024 el 3° y 4° medio obteniendo su licenciatura de educación media científico-humanista. Sin embargo mediante resolución N° 127-2025 dictada el 09 de abril de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, y reproduce dicha decisión. Estima que el sentenciado cumple con todos los requisitos contemplados en el Decreto 321 en tanto que la resolución denegatoria carece de fundamentación. A continuación reproduce las normas que estima relevantes para lo que se debe resolver, y detalla los avances que registra el amparado en el proceso de resocialización. Ha pedido se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda la libertad condicional a Mario Parada Montecinos. Informó la Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva de Mulchén, quien expone que Parada Montecinos registra Muy Buena conducta, no registra faltas al sistema penitenciario. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Informó Antonella Farfarello Galletti, ministra de esta Corte de Apelaciones y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que los días 03 al 15 de abril de 2025, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. En relación con la solicitud de libertad condicional del interno condenado del Centro de Detención Preventiva de Mulchén, Parada Montecinos Mario Enrique, cédula de identidad N° 15.214.010-K, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por unanimidad, no concederle el citado beneficio. Para lo anterior se tuvo en consideración el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia el 17 de septiembre de 2020. Y reproduce el fundamento dado en dicha resolución para denegar al referido interno el beneficio que reclama. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por Francisca Vásquez Paredes, abogada, a favor del interno condenado Mario Enrique Parada Montecinos, en contra de la Resolución N° 127-2025 de 9 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Amparo-483-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, interponiendo recurso de amparo en representación del condenado MARIO ENRIQUE PARADA MONTECINOS, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber
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